Código civil
Mi pregunta es la explicación más clara sobre el articulo 821 y 822 del código civil.
Art. 821
Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.
El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere al importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima.
Art. 822
Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en el artículo anterior, podrá usarlo el que de ellos no lo tenía; si éste tampoco quiere usarlo, se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.
Esto quiere decir que, con que uno de los que comúnmente llamaríamos " socios de una finca" no quiere seguir con su parte proporcional, ¿se tendría que vender la finca entera? ¿O todos los " socios" tendrían que estar de acuerdo en venderla? O ¿Cuántos en la proporción deben estar de acuerdo para su venta?
Gracias
Art. 821
Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.
El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere al importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima.
Art. 822
Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en el artículo anterior, podrá usarlo el que de ellos no lo tenía; si éste tampoco quiere usarlo, se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.
Esto quiere decir que, con que uno de los que comúnmente llamaríamos " socios de una finca" no quiere seguir con su parte proporcional, ¿se tendría que vender la finca entera? ¿O todos los " socios" tendrían que estar de acuerdo en venderla? O ¿Cuántos en la proporción deben estar de acuerdo para su venta?
Gracias
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Respuesta de lagm
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