Tengo un piso en alquiler 2 años, y el calentador de agua me ha dado problemas desde el principio, lo que he comunicado repetidas veces al propietario de la vivienda.He llamado a un técnico y me ha dicho que está lleno de cal, y la limpieza cuesta unos 360 euros. Los vecinos dicen que tuvieron que hacerlo en sus casas hace años, y pusieron en el edificio un descalcificador general. ¿Tengo derecho a que me arreglen el calentador por ser un deterioro que viene de varios años antes de hacer el contrato (9 años tiene el aparato) o tengo yo la obligación de pagar la reparación? ¿Cómo puedo reclamarle el arreglo, y a donde tengo que dirigirme para hacerlo?
Gracias por anticipado
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Anónimo
Pues ponte en contacto con quien te haya alquilado el piso y comunícale la reparación que necesita el calentador y la limpieza de cal, así como el presupuesto. Entonces el colega ha de proceder de dos formas: - Afrontar el gasto y gestionar el tema de llamar al técnico pa que lo arregle. - Deja en tus manos el arreglo de manera que en el pago de la/s siguiente/s mensualidad/es, se te haga el pertinente descuento de la factura con el importe de lo que te haya costado el arreglo. Además, cuentas con el "aval" de los vecinos que se vieron obligados a hacer lo mismo. Ea.
Gracias. Según mi contrato las averías derivadas del uso tengo que pagarlas yo, pero al ser un deterioro del aparato que viene de tanto tiempo yo supongo que la ley de arrendamiento contemplará ese caso, porque si no un calentador lo pone el arrendador y le dura eternamente, pues siempre habrá algún inquilino que se lo pague con el tiempo. Se lo he comunicado e insiste en que no es responsabilidad suya. ¿Me puedes decir en que parte de la ley de arrendamiento puedo basarme para decírselo y que la convenza de su error? Muchas gracias
Tienes el testimonio de los vecinos a tu favor. No se trata de una avería derivada de tu uso. Además, cómo coño quiere la puta esa que controles los niveles de cal en las tuberías. Ley de Arrendamientos Urbanos. - Modificada por Leyes 50/1998 y 55/1999, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil. Capitulo iv De los derechos y obligaciones de las partes: Art. 21. Conservación de la vivienda. 1 El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas as reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en las destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. ... y lo que dice el código civil: Artículo 1563 El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. En tu caso, insisto, tienes el testimonio de los vecinos a tu favor. Que se meta esa puta el calentador por el coño y que pague, no sé si me estoy explicando.