Días consecutivos de trabajo

Tengo dudas sobre la interpretación del artículo 37.1 del estatuto de los trabajadores, que hace referencia al número de días seguidos que legalmente se pueden trabajar.
Mi interpretación es la siguiente:
Que "dentro" de los 14 días de periodo máximo trabajado deben estar incluidos los tres días de descanso correspondientes, es decir solo se pueden trabajar 11 días seguidos máximo.
¿Es correcta esta interpretación?

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Respuesta
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Hola amigo:
Efectivamente, es correcta tu interpretación. Es un opción que nos da el estatuto. De todas formas, ten presente que este código regula unos mínimos legales que han de respetarse siempre, pero que pueden ser mejorados o ampliados por Convenio o por contrato. Y que estos últimos prevalecen sobre aquel.
Si no se mejora nada, puedes acogerte a aquel perfectamente.

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