Cambio de régimen matrimonial

Hace 2 años me casé en Cataluña por lo civil (con régimen de separación de bienes). El piso en el que vivo es de mi mujer y me han dicho que si queremos que sea de los dos hemos de hacer escritura a nombre de ambos (de hecho yo daré el dinero para acabar de pagar la hipoteca). Por otro lado me han comentado que si cambio a régimen de gananciales no hace falta hacer nueva escritura ya que ese piso pasaría a ser de los dos ¿es así?. En ese caso ¿cómo se hace para cambiar el régimen matrimonial?. En caso de tener régimen de gananciales ¿hace falta hacer testamento para que mi esposa sea heredera universal?.

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Entiendo que solo los bienes que se adquieran después del cambio de régimen matrimonial serian ganancial, manteniéndose como privativos los anteriormente adquiridos Creo que no
Se necesitará testamento pues lo será por ministerio de la ley si no concurre con hijos o aSCENDIENTES DEL CAUSANTE
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Si solo queréis establecer un cambio respecto a la forma de administración o de adquisición de derechos sobre la vivienda familiar, no hace falta que cambies el régimen económico matrimonial. Porque un cambio de régimen implicaría variar o regular un montón de aspectos además de lo concerniente a la vivienda, ya que a partir de ese momento el nuevo patrimonio que hicierais seria común.
O bien hacéis un cambio de escritura o un simple acto consistente en hacer un documento escrito, firmado por los dos en el que no solo podéis contemplar por ejemplo respecto de la vivienda el porcentaje de participación de cada uno, sino también aclarar puntos sobre la forma de disposición de otros bienes, la institución de heredero y diversos pactos o estipulaciones de todo tipo que estiméis conveniente (siempre que no sean contrarios a la ley), y tiene la ventaja que se pueden ir introduciendo modificaciones con el tiempo. Son las llamadas Capitulaciones Matrimoniales, que podéis realizar en cualquier momento y deben formalizarse en escritura publica ante Notario (él os puede informar más detalladamente ). Con ello, conseguiréis dejar atado además de ese asunto, varios temas que podáis tener pendientes. Esta posibilidad la recoge además del Código Civil, vuestro Código de Familia Catalán en su Art. 15.

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