Traída de agua

Ante todo y en primer lugar, un saludo y gracias por anticipado.
¿Podrías contestarme a unas dudas que tengo? Es sobre el concejo de soto del barco(asturias), mis dudas son:
¿Cada cuánto tiempo tiene obligación el ayuntamiento a analizar el agua de la traída de un pueblo?,¿Si dicho ayuntamiento no cobra cuotas de agua en dicho pueblo, tienen derecho a cobrar un enganche a un vecino?.
Perdona si no me he explicado bien.

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Con los detalles que das no se puede contestar muy bien. Yo te digo como funciona en Catalunya (ahí puede ser diferente por la legislación autonómica).
1º.- El Ayuntamiento es el responsable del suministro básico de agua, aunque puede tenerlo contratado con alguna compañía suministradora.
2º.- Una compañía privada puede suministrar agua a un núcleo de población baja vigiulancia sanitaria municipal.
3º.- Tanto unos como otros tienen la obligación de someter el agua que suministran a los controles sanitariuos establecidos por el departamento autonómico o agencia del agua correspondiente. Hay un calendario preestablecido.
4º.- Puede establecerse una cantidad de mínimo o cuota de enganche para garantizar el suministro, además del importe del precio del agua por metro cúbico, que incluye el tratamiento de potabilización, averías, etc.
Además puede imponerse el canon del agua (impuesto establecido por el vertido del agua consumida que sirve para financiar depuradoras, tendidos de conducción de agua en alta a las poblaciones, depósitos reguladores, etc.)
Donde no lo cobran no quiere decir que no puedan hacerlo.

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