Testamentos.

Por favor, necesitaría información relacionada con el siguiente caso:
Se trata de una persona de nacionalidad americana (California) que reside en España y que ha hecho testamento también en España. El principal bien es un piso en Madrid y los herederos son dos hijos.
Las Preguntas son: Que ley se ha de aplicar, ¿La española o la de California? Si es la Españolo, ¿Dónde si indica que es la de aplicación? Si es la de California, ¿Hay algún link en castellano para poder ver si existe alguna norma especial? En España hay obligación de testar a favor de los hijos (legitima) ¿Existe esta figura en la ley de California?
Muchas gracias anticipadas.

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Respuesta
1
Se aplica la ley del lugar en donde se haya hecho el testamento y, además, que sea el último testamento.
Me refiero a que si ya hizo un testamento en California y el último ha sido en España, el testamento más reciente es el que vale, de acuerdo con los Principios Generales del Derecho en el mundo.
Y sí, sí hay obligación cuando son menores de edad o no pueden valerse por sí mismo. Eas reglas de testar en favor de los hijos desvalidos se reconocen en la mayoría de los países del mundo.

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