Diferencia entre nulidad y anulabilidad

En los actos administrativos hay dos tipos de categorías de invalidez:

a. Nulidad de pleno derecho

b. Anulabilidad

Y mi pregunta es que diferencia tienen a la hora de elegir una u otra.

Respuesta
1

Nulidad, significa que el acto es nulo en si mismo y no es ejecutable ni tiene efectos legales, como por ejemplo un acto de disposición patrimonial realizado por una persona que está incapacitada civilmente o por un menor de edad.

Anulabilidad, significa que el acto es anulable, pero la parte interesada tiene que demostrar que concurre alguna de las circunstancias determinadas por la ley para que sea declarado nulo, por ejemplo una compraventa en la que no se determina el precio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas