Comunidad de Propietarios

Hola, ¿mi pregunta es la siguiente.Es obligatorio que en un bloque de pisos de 6 portales haya constituida una comunidad?. En caso afirmativo, debe de haber uno presidente para todos los portales, ¿o debería haber uno por portal? Gracias

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El funcionamiento de los complejos inmobiliarios privados como el suyo les regula en la Ley de PROPIEDAD hORIZAONTAL QUE PODRÁ CONSULTAR en http://www.comunidades.com
Básicamente le comento que puede Ud plantear su demanda de reforma en la Junta de Propietarios de los 6 portales, la cual puede aprobar por mayoría simple las reformas que pretenden con las condiciones que se establezcan (por ej. que sean costeadas por los propietarios del portal afectado)
Si existen zonas comunes a todos los portales (ej.: Un patio interior, piscina, jardín etc) debe haber una única comunidad. Los propietarios de plazas de garaje, si las hubiera, pueden constituir una comunidad independiente.

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