Contrato de autorización de venta de mi piso con una inmobiliaria, porcentaje de rescisión

He pecado por no leer correctamente un contrato de autorización de venta para una inmobiliaria. (No se trata de un contrato de arras) sino de la autorización de venta de mi piso de forma exlusiva a la inmobiliaria. Ahora no quiero vender mi piso y me exigen que pague el 5% el precio que establecí para venderlo.
Lo único que me salva es que el contrato lo firmamos sin fecha de formalización, y cuando el de la inmobiliaria me facilitó la fotocopia, éste se dio cuenta de que faltaba la fecha y sobreescribió con bolígrafo la fecha en el espacio en blanco del recuadro de la fotocopia.
Crees que podría alegar ante un juzgado de lo civil si fuese el caso, ¿a qué el documento se realizó sin fecha de formalización y que posteriormente el documento se manipuló por parte de la inmobiliaria para poderme obliga a vender el piso?

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Sinceramente no.
El contrato se formaliza con precio, lo tien el 5%, forma, escrito, contrato de comisión y causa, onerosa, el pago por la venta de tu piso en exclusiva.
Además, la fecha no es trascendente en este caso.
Consejo, no te gastes el dinero en Abogado.
¿No crees que es importante la fecha en el inicio del contrato?
Entonces se podría decir que estoy sujeto de forma vitalicia a ese 5%, ¿y si la inmobiliaria quisiera no podría venderme jamas el piso sin pagar ese 5%?
¿Así lo entiendes tu?
Piensa que en el contrato hay una clausula que pone que el contrato tiene una caducidad de 30 días, ¿es por ello que la fecha de firma del contrato es para mi un dato muy importante en ese documento?
¿Continuas pendando lo mismo?
Eso es otra cosa, pero entonces no entiendo, esperas los 30 días y formalizas tu venta, no entiendo la clausula de caducidad, a no ser que en ese período haya encontrado comprador la inmobiliaria, que será el caso.
Bien, ten en cuenta que la inmobiliaria en juicio, no creo que sostenga que la fecha es autentica, ya que con la caligráfica se queda sin argumento, intetará demostrar que si bien se relleno después se formalizó el día DE, testigos, comunicaciones contigo, creo que el juez en tal caso salvaría la fecha, pero no condenría en costas, ya que existía voluntad de cumplirlo en 30 días.
¿De cuánto hablamos?

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