Clausula en el contrato con la inmobiliaria
Piso vendido mediante inmobiliaria, en el contrato firmado entre vendedor e inmobiliaria, hay una clausula que dice, más o menos:
Si el comprador entrega cantidades a cuenta, como arras, la parte vendedora autoriza a la inmobiliaria a recibirlas, quedando depositadas en la agencia para su liquidación en la fecha del otorgamiento de la escritura pública, no devengará interés alguno.
Ahora bien, si la cantidad entregada por el comprador ha sido superior a los honorarios totales que ha de cobrar la inmobiliaria cuando finalice sus gestiones, pregunto:
¿Se trata de una clausula usual en este tipo de contratos?. ¿Es una clausula abusiva?, ¿Qué razón puede haber para retener una cantidad superior a los honorarios?. Otorgamiento de escritura pública, ¿es el día que se firma en el notario?.