Testamento

Te doy los datos y luego te planteo las preguntas:
1) Matrimonio de Madrid en régimen de gananciales.Han hecho testamento universal. Sus bienes son: un piso de alto valor, acciones bancarias y dinero efectivo en el banco. Tienen un hijo único casado en régimen de gananciales. El marido ha fallecido y la viuda tiene lógicamente el usufructo de la parte de su marido, pero es de las que piensa que "a los hijos en vida, ni agua". Se niega también a que su hijo tenga firma en el banco en la cuenta que tenía conjunta el matrimonio.
Preguntas:
a) ¿Puede reclamar su hijo alguna parte de la herencia en vida de su madre? ¿Cuáles son los tercios que le corresponderían aunque sean en nuda propiedad?
b) ¿Quién tiene que pagar los impuestos de sucesión y plusvalías?
c) Suponiendo que el piso tenga un valor catastral de 50 millones ¿Cuánto habría que pagar?
d) ¿Cuándo prescribe el plazo para el pago?
e) ¿Puede vender la madre de alguna manera su parte correspondiente del piso o de las acciones?
f)¿El dinero en metálico es 100% de la madre?
¡ Ya sé que es un bombardeo de preguntas... Pero por si acaso, gracias de antemano! (Huecha, por favor, respóndeme en lenguaje profano porque a lo mejor no me entero)

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Si es único heredero, serás propietario de una mitad en nuda propiedad y la viuda lo será la mitad en plena propiedad y el usufructo de la otra mitad. Con lo cual en nudo propietario no puede disponer sin el consentimiento de la viuda que es usufructuaria.
El heredero.
Depende de los años de tenencia y de la cuota que cada ayuntamiento haya fijado.
Hay seis meses a partir del fallecimiento en periodo voluntario. Prescribe a los 4 años de la finalización del periodo voluntario.
Si puede vender, pero no creo que nadie le compre para estar a medias con el heredero.
Lo puede utilizar y disfrutar la viuda sin darle cuentas a su hijo.
Muchísimas gracias por la rapidez, la eficacia y la claridad de tu respuesta.
Un matiz, al disolverse la sociedad de gananciales por fallecimiento de tu padre, tu madre (la viuda) no adquiere, sino que se adjudica el 50% de una cosa que ya era suya junto con su marido al 100%.
Tu eres el que adquieres mortis causa, por herencia de tu padre.
Y la adjudicación no paga impuesto, mientras que la adquisición por herencia si.

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