Dudas sobre laboral

¿Agradecería qué me respondiera a unas dudas?
Si una Escuela de Negocios tiene una plantilla de 35 trabajadores, de los que 15 son profesores, a los que se le aplica el convenio para la enseñanza privada que establece una jornada de 38h./semana, y la escuela, durante el curso 2005/06 organiza 4 cursos de especialización de 3 meses de duración, en horario de 20 a 23h. Durante 5 días a la semana, y el nuevo curso implica ampliar el horario del resto de personal hasta las 24h.
¿El horario establecido daría lugar al complemento por trabajo nocturno? ¿Cuál sería su naturaleza y cuantía?
Además, los profesores de idiomas solicitan cobrar un plus por su titulación. La empresa ha denegado esa solicitud, pero ha notificado a los trabajadores un incremento de la compensación del 4,5% del convenio con el complemento de antigüedad que el convenio suprime.
¿Tienen derecho los profesores de idiomas a percibir este plus y qué tipo de complemento salarial generaría?
¿Se puede compensar el incremento del convenio con el complemento de antigüedad que percibían los trabajadores?
¿Qué limites tiene la absorción y compensación salarial?
Muchas gracias

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El estatuto de los trabajadores prevé como trabajo nocturno el desarrollado entre las 22 h y 6 h, no obstante Uds no tienen la consideración de trabajadores nocturnos al no realizar al menos 3 horas en ese lapso de tiempo.
Como el convenio no dice nada al respecto habrá que negociar con la empresa el plus de nocturnidad.
Los complementos, como el que comenta de titulación, si no están previstos en el respectivo convenio colectivo deberán ser negociados y concedidos por la propia empresa.
Respecto a la compensación y absorción salarial, esta permitido siempre que no se haya pactado otra cosa o lo prohíba el convenio.
Pero para ello habrá de tratarse de conceptos retributivos homogéneos ( que tengan naturaleza salarial y periodicidad fija) y que el trabajador ya viniera disfrutando de retribuciones superiores en conjunto y en computo anual.

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