Contrato de alquiler

Hola. Tengo un contrato de alquiler desde agosto de 1999. Si me marcho del piso, ¿estoy obligada a hacerlo a final de cada año de contrato? (Eso dice el dueño) ¿Aunque me mude de ciudad o encuentre otra casa para comprar?
Tengo otra duda en cuanto a la actualización de la renta. ¿Puede el dueño pedirla en el mes de noviembre y reclamarme además la parte correspondiente a los meses anteriores?
Muchas gracias.

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Estimada amiga : antes de nada quisiera excusarme por la demora en contestarle, ha sido debido a causas ajenas a mí. Verá, en primer lugar me habla usted de qué ocurre si desiste del arrendamiento. En principio, y salvo que su contrato pueda disponer otra cosa, la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 11 dispone que sólo podrá el arrendatario desistir del contrato en aquellos arrendamientos pactados por un tiempo superior a cinco años, una vez haya transcurrido ese tiempo de contrato, y siempre que se avise al menos con dos meses de antelación. Usted no se encuentra en dicho supuesto por lo que entiendo que habría de indemnizar al arrendador con el equivalente a un mes de renta por cada año que falte hasta el final del contrato (al ser inferior el plazo, quiero decir, al no haber pactado el arrendamiento por tiempo superior a un año en su caso, deberá pagar la parte proporcional: es decir, si faltan 6 meses para el final del contrato, la indemnización sería de medio mes de renta, y si faltan 3 meses, sería de una cuarta parte de un mes de renta... espero haberme explicado)
No obstante, si decide aguardar hasta que finalice el año de contrato, no olvide que la Ley le obliga a comunicar al arrendador su intención de no prorrogar el contrato, un mes antes de que termine dicho año.
Respecto a la actualización de la renta, ha de hacerse, como indica la Ley, al final de cada año de contrato. También el artículo 18 de la citada LAU dispone que la renta ya actualizada sólo será exigible al mes siguiente de comunicarse la actualización. Esto es, que el arrendador tiene que notificarle que va a actualizar la renta, el índice de referencia aplicado para la actualización (IPC u otro) y la nueva cantidad resultante a pagar mensualmente. Sólo 30 días después de haberle notificado esto puede empezar a cobrar nueva la renta ya actualizada. Así pues, lo de reclamarle los meses anteriores a dicho aviso es de más que dudosa legalidad.
Me despido esperando haberle sido de alguna utilidad y recordándole que quedo a su disposición para cualquier otro particular en que pueda servirle de ayuda.
Gabirol

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