Seguro de vida

(No se si entendéis de este tema, pero por si acaso):
Mi padre, tiene una enfermedad terminal muy grave. Mi padre, como CONTRATANTE, hizo un seguro de vida cuyo ASEGURADO y beneficiario soy yo, su único hijo: es decir, NO COINCIDEN las figuras de CONTRATANTE o TOMADOR y la del ASEGURADO, y el seguro es sobre MI VIDA. Ha estado pagando primas mensuales para que yo recibiera el dinero cuando pasaran 30 años desde que comenzó a pagar la primera prima (de esto hace ya 28 años). El seguro dice que el ASEGURADO debe sobrevivir estos 30 años para cobrarlo. La compañía de Seguros ha cambiado varias veces de dueños aunque se supone que la actual ha asumido los seguros de las anteriores.
Preguntas:
1)¿Cuándo fallezca mi padre, tengo derecho a cobrar el seguro o tengo que seguir pagándolo yo, aunque no sea el CONTRATANTE, hasta enero de 2008, fecha de vencimiento?.
2) ¿O quizá ya no tengo que seguir pagándolo aunque lo cobre en el plazo previsto?
La póliza solo habla de que no se haría efectiva en caso de la muerte del ASEGURADO antes de la fecha pactada, pero no dice nada del contratante o tomador del Seguro. Algunas personas me dicen aseguradora puede buscar los tres pies al gato para no pagar y que no es bueno avisar a la compañía con antelación y no se que hacer, ya que a mi padre no se le puede decir nada de este tema y yo no estoy autorizado para que me den los datos en la aseguradora.
3) ¿Convendría ir a esta compañía acompañado de un abogado por si acaso?
4)¿Este dinero habría que incorporarlo al pago del impuesto sobre sucesiones siendo yo el ASEGURADO?.
5) ¿Sabríasis cuál es porcentajea pagar en estos casos?
Espero vuestra eficaz y amble contestación como en otras ocasiones. Gracias de antemano.

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Habría que mirar el articulado de la póliza mejor, pero vamos, parece claro que si se muere tu padre, tu recibes el dinero.
Si ha habido varias cías de seguros, cada una asume las obligaciones y derechos y obligaciones de la anterior.
Lo del impuesto de sucesiones, depende de la cuantía de toda la herencia (seguro + inmuebles + ajuar + depósitos bancarios - gastos de entierro) puede estar entre un 20 y un 40 %, para una herencia de por ejemplo 20.000 E.
Gracias por tu (o vuestra) amabilidad. Si más adelante tengo una más dudas al respecto... no dudéis que os daré la lata ¡Gracias!

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