Elección de administrador no propietario

Buenas. Querría informarme sobre una incidencia que ha ocurrido en mi comunidad. Resulta que al hacer el cambio de administrador como cada seis meses uno de los vecinos ha propuesto a su hija (estudiante de magisterio y no propietaria) como nueva administradora fija y tesorera única por cinco años cobrando 90 euros de momento. Los vecinos han votado que si (9 de 16 sin contar 2 lonjas), son bastante mayores. Mi pregunta es: ¿Es valida esa votación? Ese cambio no estaba en el orden del día. ¿Puedo impugnarlo? ¿Me puedo negar a pagar los cinco euros de cuota puesto que se le va pagar sin factura a alguien no profesional del tema?
Te doy las gracias por adelantado
Respuesta
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La Ley PH establece que el Presiente, si hace de secretario, será el administrador.
El cargo de administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario o por un profesional.
Ello no impide, a mi juicio, que el administrador, si preciso fuera contrate una persona para que le auxilie (que nunca podrá ejercer de secretario). Todo por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios.
En conclusión, nunca una persona no propietaria puede ser administrador y mucho menos vitalicio, puesto que el mandato de cada presidente expira legalmente al año, salvo que los estatutos digan otra cosa.
(Art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.)
Comentario.- A veces conviene más pagar un poco y que las cuentas se lleven bien y los libros al día, pero las decisiones debe tomarlas el Presidente-Administrador y la persona que lleva las cuentas será siempre un mandado. Así las renovaciones de presidentes no tienen problemas, porque hay personas que no pueden, no quieren o no se encuentran con capacidad para llevar las cuentas y es mejor que las lleve una persona controlada por el Presidente en todo momento y por la Junta de propietarios en las reuniones (dos al año, si puede ser.
La cuestión de si es o no profesional, es cuestión de dinero. Un profesional tampoco cobraría mucho más, pero eso en buena vecindad es mejor acatar la voluntad de la mayoría y pedir, por escrito, a la próxima Junta de propietarios que se incluya en el orden del día debatir y aprobar los presupuestos de una Administración profesional y prescindir de esta provisional.

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