Gracias por su rápida respuesta. Le aclaro.
Es una Sociedad Anónima y le adjunto el texto donde vienen las clausulas de limitación a la transmisibilidad:
ARTICULO 8: LIMITACIÓN A LA TRANSMISIBILIDAD.- A los efectos del articulo 46 de la Ley, se establece que la sociedad no reconocerá ninguna transmisión mortis-causa o intervivos de acciones, oneroso, lucrativo, litigiosa, por apremio o por cualquier otro concepto, si previamente no se hubieran cumplido las siguientes normas:
1.- Previoaviso: El accionista que desee enajenar sus acciones deberá comunicarlo por carta certificada al Consejo de Administración, indicando nombre, apellidos y domicilio del cesionario, número de acciones que desee vender y precio firme propuesto.
2.- Derecho de adquisición preferente: En el plazo de treinta días el Consejo lo participará a los demás accionistas, los que en igual plazo deberán comunicar a la Sociedad su propósito de utilizar el derecho de preferente adquisición y número de acciones que deseen adquirir.
Si fueren varios los accionistas que deseen adquirirlas, el Consejo de Administración las distribuirá a prorrata de número de acciones que posea cada uno, comunicándoles inmediatamente las que les corresponden.
3.- Adquisición subsidiaria por la Sociedad y libertad de transmisión: Si ningún socio ejerce su derecho de adquisición o solo lo hicieren en parte, podrá la sociedad, dentro de un nuevo plazo de quince días, adquirir las acciones sobrantes con sujeción a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley. No ejercitando la Sociedad este derecho el accionista vendedor podrá, una vez transcurrido el indicado plazo de quince días, vender libremente al cesionario propuesto la totalidad o el resto de sus acciones.
4.- Sistema de determinación del precio: El precio será el convengan los interesados. De no mediar acuerdo se fijará por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. De no producirse éste, la designación de tercer perito la hará el Delegado Provincial de Industria. El Precio que señalen los peritos no podrá ser superior al fijado por el socio oferente.
5.- Supuestos de no aplicabilidad: Se exceptúan los casos de transmisión a favor de cualquier socio y del cónyuge y descendientes legítimos del socio transmitente.
En el punto cuarto es donde especifica lo del precio como se puede ver. Como le comenté en mi primer correo me parece un precio desmesurado. Ademas el patrimonio neto de la empresa es mucho menor que el valor que el socio vendedor da a su parte.
Gracias.