Comunidad - Licencia 1ª ocupación

Recientemente he comprado un piso que va a ser mi segunda residencia. Han pasado 3 meses desde la escrituración y por una serie de temas pendientes todavía no se le ha concedido la licencia de primera ocupación. No obstante ya hay gente viviendo, con agua y luz de obra, ya que no es posible darlos de alta individualmente al exigirse la licencia. Estos vecinos han constituido la comunidad y han contratado servicio de limpieza, así como seguro, etc. La comunidad ya ha asignado gastos por piso según el presupuesto que ha elaborado y me ha enviado una notificación para que domicilie el pago de recibos desde el mes de enero. Yo no vivo allí ni tengo intención de ocupar el piso hasta que la licencia sea concedida. Tengo dos preguntas:
1) Es legal vivir en un edificio sin licencia de 1ª ocupación, ¿así cómo cosntituir la comunidad?
2) ¿Estoy obligado a pagar los recibos de la comunidad en estas circunstancias?
Un saludo y gracias por adelantado

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Indudablemente, se trata de una ocupación de hecho, pero no de derecho, por lo que no es legal la misma ni la comunidad "constituida" debe pasar recibo alguno para el sostenimiento de los servicios y elementos comunes.: La licencia deberá ser obtenida por la promotora, y hasta el momento de obtenerla es esa empresa la obligada al pago de los gastos generales del edificio. Opóngase al pago de los fecibos mediante una carta notarial en la que argumente estos extremos y exija a la promotora que cumpla con sus obligaciones. En otro caso denuncie el hecho al Tribunal de Arbitraje de su autonomía y a la OCU.

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