Silencio Administrativo

Silencio Administrativo
En junio de 2005 presenté una solicitud al Ayto. Para cerrar el jardín anejo a mi casa y no me han contestado. Hoy he llamado para confirmar que por silencio adtvo. Estaba concedido y han quedado en decirme algo al respecto. ¿Está bien entendido el silencio adtvo.? Si me dicen que no me lo conceden ¿necesito el permiso para cerrar la finca?. Muchas gracias por anticipado. Marisol.

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En principio el silencio es positivo y específicamente en temas de licencias, siempre que su otorgamiento por silencio no infrinja la ley. En su caso, yo diría que Vd ha obtenido la licencia por silencio positivo y que no pueden denegársela.: La resolución expresa tardía debe hacerse en el sentido positivo confirmando el silencio, tal y como la ley establece, salvo que el cierre infringiera el ordenamiento jurídico, pero en este caso la denegación deberá ser detalladamente motivada.
El cierre de la finca necesita licencia municipal de obras.
Muchas gracias por su tiempo y esfuerzo. Me ha sido de gran ayuda.
Le agradecería si me pudiera contestar lo siguiente: Como exponía en mi consulta, el Ayuntamiento quedó en decirme algo pero aun no lo ha hecho. Como ya me lo esperaba, la semana pasada les pedí por escrito un certificado de Silencio Administrativo positivo. ¿Cuánto plazo tienen para facilitármelo?. ¿Es preciso tener este certificado para poder proceder al cerramiento?. Aclarar que sólo faltaba por cerrar la finca en la parte trasera que linda con una zona de monte. El resto estaba cerrado desde hace 50 años.
Muchas gracias por anticipado.
No es necesaria la certificación de actos presuntos para efectuar la obra autorizada por silencio administrativo. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.

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