Abandono de vehículo.

Hace nueve años, di de baja a mi coche y se lo regalé a un amigo, para que aprovechara las piezas, desde entonces está en su finca vallada donde vive. La Comunidad de Madrid me ha abierto un expediente sancionador por infrigir la Ley 5/2003 de Residuos, por abandono de vehículo. ¿Me pueden sancionar a mi?. ¿Se considera abandono una finca privada rústica?. Gracias

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Considero que no se dan los supuestos para que esa cesión se considere abandono de un residuo.: En cualquier caso, dado el tiempo transcurrido, diría que la infracción ha prescrito.: No hay infracción - salvo el delito penal - que no prescriba en 9 años, por lo que la imposición de sanción es de suponer que infringirá el ordenamiento jurídico.
Te aconsejo recurrir hasta el final el expediente sancionador y, si es necesario, que lleves el caso a los tribunales.

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