Herencia

Cuando hay testamento, y muere uno de los cónyuges y no hay hijos.
Creo que pasaría el 50% de el fallecido a sus padres, pero si sus padres han fallecido quien seria el heredero.(Serian los hermanos)
Otra pregunta por ley es así, que hereden los padres, pero hay alguna manera de hacer único heredero al cónyuge.

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La legítima de los ascendientes constituye la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo en caso de que concurra con el cónyuge viudo del causante, en cuyo supuesto será de 1/3 de la herencia, ( Artº 809 C.C )es decir que, por testamento, podrá dejarse el resto al viudo, siempre que no se vulnere aquella porción.
Aparente contradicción con el artº 837 C.C.: Existiendo ascendientes, la legítima del viudo será del usufructo de la mitad de la herencia, es decir que, por testamento, podrá dejarse el resto a los ascendientes siempre que no se vulnere la citada cuota viudal.
Si sumamos ambas legítimas vemos que queda una porción vacante de la herencia.: Aparentemente vacante, porque de ella puede disponer el testador en favor de unos u otros.
Si sigues sin entenderlo, comunícamelo, para intentar explicártelo más detalladamente.
Ante todo muchas gracias,
No se si te he entendido bien, me hago un lio con el ultimo párrafo si existen los padres .
No se puede nombrar al cónyuge para que disfrute de la supuesta parte de lo que les corresponde a los herederos del fallecido en usufructo.
Entre hermanos y cónyuge, éste excluye a aquéllos, cuando no hay testamento.
Cuando hay testamento, el truco es simple.: Instituir heredero al cónyuge.
Si existen padres, se instituye en testamento heredero al cónyuge por 2/3 partes de la herencia, y se le designa sustituto de los padres para el caso de que sobreviva a éstos.

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