Solo un detalle de la ley

Me falta esto para zanjar el tema, y mira que me has ayudado, pero bueno, veras en la ley horizontal articulo 9 dice :
Obligaciones de los propietarios
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Qué se entiende por cargas y responsabilidades susceptibles de individualización.
Ahora si de verdad que despues de esta pregunta prometo no aparecer en un mes como poco.... =:{

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Que es viernes ya hooombre, (es broma), por cargas se entiende cualquier tipo de pago que tenga que realizar la comunidad en cualquier concepto, es un poco indeterminado pero como ejemplo te pondré seguro del edificio, cuotas de comunidad de luz, pago a un pintor, albañil, (se entiende que para arreglos comunitarios), reparaciones, etc...
Por responsabilidades, se entiende si por ejemplo le cae a alguien una teja y le causa lesiones de las que sea responsable la comunidad por no tener en buen estado el tejado, o la fachada, o lo que sea siempre que sea elemento común.
Si te empeñas en leer la ley te van a surgir dudas y contradicciones todo el rato, que los abogados hemos conseguido interpretar después de muchos años de curro, y a base de leer jurisprudencia, con lo que no te comas el tarro intentando descifrarla.
¿Qué se puede esperar de una ley de 1960, que si te fijas se han modificado pocos artículos desde entonces?

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