Sobre impugnación

Kaixooo, otra vez aquí, tenemos todo lo que nos diste sólo un detalle, tenemos las cuentas de la comunidad de vecinos aprobadas y ya firmado el acta correspondiente, hay un vecino que no está de acuerdo con las mismas, podemos hacer una Junta poner otras cuentas y aprobar estas otras cuentas sin necesidad de que este vecino haga la impugnación a través del juzgado, ¿o es necesario ese paso para cambiar el libro de actas o para modificar las cuentas aceptadas?
Gracias

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Aúpa!, otra vez tu por aquí, no es necesario en absoluto que el vecino impugne la Junta en el Juzgado, ya que si no le saldría a todo el mundo un ojo de la cara cada vez que quisiese impugnar una Junta.
Basta con que convoquéis una nueva Junta en la que digáis que queda sin efecto el acta tal de fecha tal, y se pongan nuevas cuentas y se aprueben, esta se inscribe en el libro de actas, y con esto la anterior pierde su validez automáticamente.

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