Comunidad de vecinos

Muy buenos días. Me gustaría saber los pasos a seguir para constituir una comunidad de vecinos. Así como la forma de redactar el libro de actas : que hay que poner, en que orden, etc...
Gracias anticipadas.
Un saludo

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Los pasos para constituir la Comunidad son los siguientes:
1.- Adquisición del Libro de Actas y legalización en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.
2.- Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad, con nombramiento de cargos, aprobación de Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando Acta.
3.- Solicitud del CIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución.
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Supongo que se trata de un edificio en régimen normal de propiedad por pisos, existiendo titulo de constitución de obra nueva y de división en propiedad horizontal, inscrito en el Registro de al Propiedad. La Comunidad ya está constituida por ese sólo hecho.
Será necesario, si no se ha hecho ya, redactar unos estatutos en Escritura pública lo que le hará el notario para su inscripción en el Registro, adquirir un libro de actas y legalizarlo y comenzar a funcionar mediante la convocatoria de una Junta "constituyente" por vecinos que representen el 25% de las cuotas de participación, en que se nombre Presidente, Secretario y, en su caso, se contrate a un administrador. Si no el administrador podrá serlo el Presidente.
En el libro de actas se redactan los acuerdos adoptados con los votos a favor y quiénes los han emitido y en contra, y quiénes los han emitido, relación de todos los presentes y propietarios ausentes, orden del día y debates respecto a cada punto. De ahí que durante la Junta sea conveniente tomar nota en borrador para pasarlo a limpio y firmar el acta el Presidente y Secretario. Los borradores se guardarán firmados por vtodos los vecinos presentes.
Ok, ¿pero cómo se legaliza el libro de actas? Debo hacerlo antes de convocar la junta, el libro está en blanco, ¿debo rellenar algo para legalizarlo?
Me gustaría tener un ejemplo de como se confecciona el libro. Muchas gracias
El Libro de Actas se legaliza por el Registrador de la Propiedad.:
Artículo 19 LPH.:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
- La fecha y el lugar de celebración.
- El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
- Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
- Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
- El orden del día de la reunión.
- Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación.
4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Una salvedad el Administrador podrá serlo el Secretario, no el Presidente.
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Para constituir una comunidad de vecinos es necesario dotarla de un titulo constitutivo en el que se establezcan las cuotas de participación de cada propietario en la misma, en función de la situación de su vivienda, metros cuadrados, calidad de la misma, etc... Como esto suele ser muy lioso se suelen repartir las cuotas de comunidad en función de los metros cuadrados que tenga cada propietario, añadiendo garajes de la comunidad, buhardillas, trasteros y sótanos.
Esta cuota de comunidad se establecerá en porcentajes, los cuales deberán sumar el 100%, así en una comunidad de 10 vecinos, que sus pisos midan lo mismo, a cada vecino le corresponderá una cuota de participación del 10%, y en función de esa cuota deberá pagar los gastos comunes.
Por otro lado se le puede otorgar además a la comunidad de unos estatutos privativos que no vayan en contra de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se pueden establecer normas internas de la comunidad, como prohibiciones de hacer o colocar algo, obligación de poner ascensor, etc...
Para hacer tanto los estatutos como el titulo constitutivo es necesaria la unanimidad de todos los propietarios. Una vez fijadas las reglas hay que acudir a un Notario para que los plasme en escritura pública, y posteriormente habrá que acudir al Registro de la Propiedad con ellos para inscribirlos donde esté inscrita la finca. Además habrá que llevar un Libro de Actas (que se compra en cualquier papelería), para inscribirlo también en el Registro de la Propiedad, con el objeto de que queden recogidas en el todas las actas de la Junta de Propietarios.
En el Libro de actas se debe de poner obligatoriamente:
-Lugar y fecha de celebración.
-Autor de la convocatoria u en su caso los propietarios que la hayan promovido.
-Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
-Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
-Orden del día de la reunión.
-Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamnete representen.
-El acta se debe cerrar con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos.
-Las actas de las reuniones se remitirán a los propietarios, además de inscribirlas en el registro de la propiedad en el Libro de Actas que habrá legalizado el registrador.
Si se siguen estas reglas no habrá ningún problema en la gestión de la comunidad.
Saludos, no olvide valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.
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Debes comprar un libro de actas y llevarlo al registro a legalizarlo.
Cuando lo tengas, se debe hacer la 1ª Junta(legal)porque se supone que previamente se ha hecho una reunión para hablar de cuotas, decidir constituir la Comunidad, presupuestos, etc.
En esta Junta se debe ratificar lo hablado y dejar constancia en el libro de Actas.
Se debe indicar la fecha, la hora, el nombre de la Comunidad y el orden del día de la Junta(Los puntos a tratar)
Debe quedar escrito los nombres de los cargos de la Presidencia y con este libro de Actas y el DNI del presidente se ha de ir a Hacienda a solicitar un NIF.
Y ya está.
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Los pasos los siguientes:
1)Adquisición del Libro de Actas y legalización en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.
2) Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad, con nombramiento de cargos, aprobación de Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando Acta.
3) Solicitud del CIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución.
En cuanto a la forma de recdatar es libre, si bien debes poner el día, la hora, el lugar, los vecinos asistentes por si o por medio de representante, y posteriormento los asuntos tratados y los acuerdos tomados con indicación de los votos a favor y en contra de cada uno, al final se pone la hora en que se levanta la sesión.
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Hay modelos de constitución en muchas web. Se inicia con la asamblea constituyente, los asistentes, sus cuotas, la elección de cargos y la aprobación de los Estatutos.

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