Escrituras

He comprado y registrado por primera vez, una antigua vivienda en ruinas y un leñero anexo, de los que no existía ninguna documentación acreditativa de la propiedad.
Según me comentaron los vecinos, en su día (hace más de 15 años), el ayuntamiento ensancho un camino y ocupo el citado leñero, sin que los antiguos propietarios protestasen.
Una vez publicado el edicto en el Ayuntamiento, este me comunica que de no aportar documentación que acredita la propiedad del citado leñero, seré denunciado ante el juzgado correspondiente.
¿Qué consecuencias y gastos puedo tener de cara al juzgado?
¿El juez puede paralizar la inscripción de toda la escritura o solamente lo que hace referencia al leñero?
¿Cómo puede afectar esto a la solicitud de hipoteca que estoy tramitando en estos momentos?

2 respuestas

Respuesta
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Es costumbre inveterada de los Ayuntamientos quedarse con lo que no es suyo a la vez que, por ejemplo, asfaltan un camino o una "corrala". Bien, deben tenerlo inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad porque se trata de bienes públicos por su titular pero meramente patrimoniales por su afección o uso. ¿Está el leñero inscrito ya a nombre del Ayuntamiento? O ¿El Secretario Municipal tiene ese terreno o leñero dentro del inventario municipal de bienes patrimoniales? Si no es así, no sé qué hacen amenazándote, porque pueden incurrir en prevaricación.
Tú tienes un titulo, y aunque no estás protegido como tercer hipotecario por el artº 34 de la Ley Hipotecaria, el titulo acredita tu derecho y propiedad. Ahora le toca acreditar al Ayuntamiento que el leñero es suyo - no la casa - que parece que está fuera de discusión y, por lo tanto, no la perderías, ni el resto del terreno no ocupado por el camino.
Acude a un abogado de más de 20 años de experiencia y que sea civilista y conozca también el derecho administrativo. Aún así, al tratarse de derecho de propiedad la jurisdicción que conozca el asunto será civil.
Nom olvides, si ganas, querellarte criminalmente contra todos los responsables implicados para empezar a disfrutar tú, después del sofocón que te están dando.
Te diré que, si el Ayuntamiento se quedó porque sí, sin titulo previo de propiedad, con el leñero deben transcurrir 30 años de posesión.
¿La Hipoteca? Bueno, puedes reducir proporcionalmente la cuantía que pidas, pero yo hablaría con la entidad bancaria sobre lo que está pasando.: Ahora, no creo que por unos metros cuadrados que ocupe el leñero, te reduzcan mucho el importe que te concedan.
Respecto a la paralización de la inscripción escrituraría, inscripción necesaria para el otorgamiento de la hipoteca, puedes alegar que te causará daños de difícil reparación, y que te permita la inscripción parcial de la escritura, a reserva de lo que la sentencia establezca.
Respuesta
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La documentación acreditativa de tu propiedad es la escritura de compra a los antiguos propietarios.
No se si es que el ayuntamiento considera que ese bien es suyo, y entonces si no llegáis a un acuerdo, el Juzgado tendrá que decidir acerca de la propiedad del bien.
Si resulta que el Juzgado dice que ese bien es del ayuntamiento, entonces te quedas sin casa y sin hipoteca.
¿A ver si te han vendido una cosa que no era de los vendedores?

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