Impuesto sobre bienes inmuebles

Hola blas230, estoy muy satisfecha con tu respuesta sobre el traspaso, asique ahí va otra: El problema que tengo con la dueña del local de mi librería es porque ella es muy borde y me tiene un poco harta. Le pedí que me pintara una gotera y se ha hecho la orejas, asique, como a mi me dijeron que el impuesto sobre bienes inmuebles que cobra el ayuntamiento, lo que se llama "CONTRIBUCIÓN" viene a su nombre y a mi se me dijo que pagárselo era una cuestión de cortesía (en mi contrato, que es una subrogación del de mi padre de 1976, no se dice nada al respecto) pues decidí que la cortesía se había acabado, mi pregunta es ¿Tengo obligación de pagárselo?
Muchas gracias por la atención y la rapidez en las respuestas, un cordial saludo de Moiras3

1 respuesta

Respuesta
1
Me sorprende lo que me dices, ya que el impuesto sobre bienes inmuebles, corresponde pagarlo en TODO CASO AL PROPIETARIO DEL LOCAL, y en ningún caso al que se lo arrienda, salvo que se haya puesto alguna cláusula en el contrato que diga lo contrario.
Tu lo único que tienes obligación de pagar es el precio del contrato de alquiler, el agua, la luz, etc... ni más ni menos, y mucho menos un impuesto municipal que corresponde a los propietarios de las viviendas o locales.
Si encima se hacía esto por cortesía, qué menos que te hubiese pintado la gotera, además tiene la obligación de mantener el local en perfecto estado para su uso y efectuar las reparaciones necesarias para ello, además si se inutiliza parte del local por un tiempo para efectuar cualquier tipo de reparación, tienes derecho a que te rebaje la cuota mensual de alquiler en la proporción en la que no puedas usar tu local.
Por otro lado te diré que a partir de ahora cualquier reclamación de esas que hagas, la hagas por escrito, y por medio de envío de burofax, para que quede constancia de ello, lo mismo te digo respecto a la comunicación de que no vas a pagar el IBI (No tienes por qué preocuparte porque el Ayuntamiento se lo va a reclamar a ella).
No se en qué estado está el local porque es antiguo, y si es lo único que hay o si tiene viviendas encima.
Si lo único que hay es el local y se encuentra en muy mal estado, y no te lo quiere reparar, puede estar siendo asesorada por su abogado para solicitar la ruina del local y echarte de él (en este caso te recomendaría que hicieses todas las reclamaciones de reparación por medio de burofax).
Como no creo que la situación sea tan catastrófica, y se tratará de una simple gotera además de que encima del local imagino que habrá viviendas, no tendrás que preocuparte por esto porque tendría que solicitar la ruina de la totalidad del edificio, con lo que sería inviable.
No creo que sea tu caso, pero por si acaso te aviso.
Por lo demás no pagues el IBI, reclama las obas que tenga obligación de hacerte, y exige tu derecho a traspasar el negocio. También le puedes decir que le sigues pagando el IBI a cambio de que te arregle las goteras.
No te dejes engañar y que sepas que tienes muchos derechos de los que puedes hacer uso, y que muchas veces los abogados por nuestra profesión que es así de dura, siempre tenemos que barrer para casa, como el caso del abogado de ella, que te va a hacer la vida imposible para que no traspases, pero si sigues lo que te dije, no tendrá nada que hacer contra ti.
Saludos, espero que vaya todo bien, no olvides valorar mi respuesta. (Por lo menos un 5 je je).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas