Administración de Fincas

Gracias por adelantado por su tiempo. Quería hacerle una consulta: somos una comunidad de vecinos que dispone de una terraza amplia donde se instalan los aparatos de aire acondicionado; actualmente solo el presidente y secretario tienen la llave pero los vecinos quieren disponer de una para subir y tender ropa o lo que se tercie. Mi pregunta sería hasta que punto pueden tener llaves individuales los propietarios si la terraza no está preparada para dicho fin, aunque sea comunitaria. Gracias
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Ni hablar de dar llaves a nadie. Conocatoria de junta con asunto orden del día.: Dar o denegar llaves a los propietarios para su libre acceso a la terraza. Votación.: Todos en contra de la entrega de las llaves, menos sus tres votos. Que se gasten las perras y que demanden a la Comunidad, si se atreven.
Esta es, en líneas generales, la estrategia que debéis seguir.
Os aconsejo que aprobéis unos estatutos en escritura pública y los inscribáis en el Registro, en su caso, en el que el tema de la terraza quede vedado para futuros problemas.
Muchas gracias. Así lo haré
No existen estatutos en la comunidad. En la terraza se encuentran instalados aparatos de aire acondicionado, a la intemperie y repartidos por la misma. Son aparatos de grandes dimensiones y con el peligro evidente eléctrico y mecánico (aspas ventiladores).
Por ello, la justificación de controlar el acceso a dicho recinto aunque sea comunitario.
Hay 3 propietarios, de un total de 14, que quieren disponer de una llave y es aquí mi duda. Hasta que punto esta la comunidad obligada a entregársela con el peligro arriba mencionado.
Gracias de enuevo
La Ley de Propiedad Horizontal obliga a utilizar los elementos comunes según su destino sin desarrollar en ellos actividades que puedan perjudicar su estado, estructura o que sean peligrosas, insalubres o molestas o estén prohibidas por los estatutos. La utilización del citado elemento común no implica uso general y, para ello, al menos deberá adoptarse un acuerdo por la Junta de Propietarios.: Si esa utilización estuviera prohibida por los Estatutos el acuerdo implicaría su modificación y, por ello, debiera ser adoptado por unanimidad.
La utilización del elemento común como servicio general debiera adoptarse por una mayoría cualificada de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a la vez, representen las 3/5 partes de la cuota, por analogía con el establecimiento de nuevos servicios comunes.

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Pues bien con esas aclaraciones le diré, que si no existen estatutos, pueden o bien crearlos por unanimidad de todos los propietarios, o si no como me dice que solo hay 3 propietarios que quieren la llave, y al no existir estatutos de la comunidad, para poder dar ese permiso es necesario que lo concedan la mayoría de los propietarios que a su vez comprendan la mayoría de las cuotas de la comunidad.
Es decir si quieren las llaves 3 propietarios, y los otros 11 se oponen, no tendrán derecho a que se las den.
Muchas gracias
No existen estatutos en la comunidad. En la terraza se encuentran instalados aparatos de aire acondicionado, a la intemperie y repartidos por la misma. Son aparatos de grandes dimensiones y con el peligro evidente eléctrico y mecánico (aspas ventiladores).
Por ello, la justificación de controlar el acceso a dicho recinto aunque sea comunitario.
Hay 3 propietarios, de un total de 14, que quieren disponer de una llave y es aquí mi duda. Hasta que punto esta la comunidad obligada a entregársela con el peligro arriba mencionado.
Gracias de nuevo
En primer lugar decirle que al ser una terraza comunitaria el uso que se le depende de la voluntad de cada uno de los propietarios de la comunidad.
Por lo tanto para concretar tanto lo que se puede como no se puede hacer en dicha terraza, y además como no está preparada para tal fin, puede que los propios estatutos de la comunidad, digan el fin para el que se debe utilizar dicha terraza.
Por ello será necesario ver lo que dicen las propias normas internas de la comunidad de propietarios, es decir sus estatutos que deberán venir unidos a la escritura de cada propietario, o si no se pueden solicitar en el registro de la propiedad donde esté inscrita la finca.
También puede ocurrir que no existan dichos estatutos y que la comunidad se rija simplemente por a Ley de Propiedad Horizontal.
Independientemente de que la comunidad se rija o no por estatutos y de que estos permitan o no esos usos, si existe unanimidad de todos los propietarios, sobre tener la llave de esa terraza, y respecto de lo que se va a poder o no hacer en dicha terraza, se celebra una junta y se acuerda así, este pacto tendrá validez.
Lo único que en el caso de que los estatutos de la comunidad prohíban esos usos de la terraza, el acuerdo que toméis que modifique los estatutos, será necesario que al igual que el acta donde se recoja dicho acuerdo, sea inscrito en el registro de la propiedad para que quede constancia de la modificación de los estatutos de la misma, así como del uso que le podéis dar a la terraza.
En definitiva, podéis tomar los acuerdos que creáis necesarios respecto a dicha terraza siempre y cuando exista unanimidad de los propietarios al respecto, y en el acuerdo deberéis de plasmar los usos que se le pueda dar a la terraza, así como la posibilidad de que tengáis la llave todos los propietarios, para evitar que haya problemas sobre lo que se pueda o no hacer en ella.

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