Quiero hacer testamento

Como veras he me aquí de nuevo.
Me has respondido y he entendido a la perfección. Pero el problema que yo intentaba plantearte, es que; como no se ha disuelto la sociedad de gananciales,(pues la muerte de midre sobrevino durante el proceso de separación y no están divorciados) y mis hermanos y yo no nos hemos adjudicado la herencia, alguien me ha dicho, que sin estos pasos previos, mis hijos no tendrían derecho a la herencia de su abuela. Es esto cierto. Es ese el orden correcto, ¿primero disolución de gananciales y luego adjudicación?

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He de decirte que durante el proceso de separación o divorcio, si uno de los cónyuges fallece, y cada uno tiene sus propios bienes aunque estén por gananciales, no es necesario hacer la liquidación. En el caso de que haya bienes a nombre de ambos cónyuges, en el momento en que uno fallece la sociedad conyugal de gananciales se disuelve automáticamente y deja de existir, con lo que lo que habría que hacer sería la liquidación de los bienes de la misma en cuanto sean comunes, los privativos no habría que repartirlos.
Para ello habría que hacer un inventario y un avalúo de esos bienes, y la mitad de esos bienes comunes sería lo que os correspondería a tus hermanos y a ti de la herencia de tu madre.
En el caso de no haber bienes a nombre de ambos cónyuges, y solo bienes a nombre de uno o de otro, ya no habría que liquidar dicha sociedad, sino que os corresponderían como herencia, los bienes privativos de vuestra madre, nada más.
De todas formas no os debéis de preocupar, porque cuando vuestro padre fallezca heredareis también sus bienes.

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