Vivo con una persona mayor (89), y en su día nos ofreció a mi pareja y a mí irnos a vivir con ella porque no quería estar sola y no tiene familiares (unicamente unas sobrinas que viven lejos y no pueden atenderla). A cambio nos ofrece su vivienda siempre que ella sea la usufructuaria de la misma, cosa en la que estamos de acuerdo. ¿Qué pasos hemos de seguir para que nos done la vivienda?
¿Qué problemas pueden surgir con los herederos legales (sobrinas) aunque ellas en un principio estén de acuerdo?
1 respuesta
Respuesta de Blas ..
1
1
Blas .., Licenciado en Derecho, trabajando como abogado en despacho...
Para llevar a efecto la donación sería necesario que acudieseis a un Notario junto con esa persona, y ella manifestase, viendo el Notario que tiene suficiente juicio que quiere donaros la vivienda, con la reserva para el del usufructo vitalicio. Una vez hecha la escritura, esta habría que declararla en el Ayuntamiento a efectos de plusvalía y en hacienda como una donación, una vez hecho esto, se anotaría en el registro de la propiedad, como que vosotros sois propietarios de la misma, y al margen se establecería la carga sobre la vivienda del usufructo vitalicio de esa persona, que se extinguiría cuando falleciese. Con esto estaría todo solucionado, pero tendríais que pagar cantidades elevadas en concepto de impuestos, y además correríais con el riesgo de que en un futuro sus sobrinas la reclamasen como herencia por corresponderles. Para aseguraros la vivienda, y para que os salga todo mucho más económico, es mucho más recomendable, que como las sobrinas son herederas legales, pero no forzosas (es decir esa persona no tiene la obligación de dejarles nada por ley, pero en el caso de no haber testamento pueden reclamar la herencia). Os recomiendo lo siguiente: En vez de una escritura de donación deberá acudir esa persona al notario con 2 testigos que sean amigos o conocidos, pero no vosotros, a realizar un testamento en el que os deje a tu pareja y a ti como herederos de la vivienda de ella, con lo que podréis vivir con ella en el piso ya que ella quiere, y la vivienda seguirá siendo de ella hasta que fallezca, momento en el cual al ser vosotros herederos de esa persona, heredareis la vivienda como herederos que sois con lo que pasará a ser de vuestra propiedad, y las sobrinas no podrán reclamar nada de la misma por no estar en el testamento. Para heredar deberéis ir al noatrio cuando fallezca con el certificado literal de defunción de esa persona, además de con el certificado de actos de últimas voluntades, y solicitar el testamento, y posteriormente hacer una partición de herencia en la que aceptéis el piso, y declarar al Ayuntamiento la plusvalía, y en hacienda la herencia, para inscribir en el registro de la propiedad, la vivienda a vuestro nombre. Saludos, no olvidéis valorar mi respuesta, para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.