Herencia

Hola
Tengo una tía soltera que se ocupa de cuidar a mi abuela. Viven en un piso que es de los 9 hijos que tuvo mi abuela, pero mi abuela esta en usufructo.
Dicha tía tiene dos partes ya que le compro a un hermano ya fallecido su parte.
Ellas dos son las que están empadronadas en ese piso. ¿Hay alguna forma de que no puedan echar a mi tía de la casa cuando fallezca mi abuela?
¿En el caso de que se quede en usufructo mi tía que hay que hacer y debe pagar un dinero a sus hermanos por ello? ¿Cómo una especie de interés por no recibir el bien al fallecer mi abuela sino más tarde?
¿En caso de venta de la casa quien tiene prioridad en la compra?

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En primer lugar decirte que a tu tía no la podrán echar si justifica que utiliza esa vivienda como vivienda habitual.
Por otro lado decirte que ningún coheredero puede obligar a los demás a permanecer en la indivisión de la herencia, con lo que si los demás herederos solicitan que la vivienda se venda, al ser este piso naturalmente indivisible, se tendrá que adjudicar a uno y este deberá de compensar a los demás. Existen varias formas de adjudicación:
-> Bien que tu tía se quede la totalidad del piso, y pague a los demás la cantidad que les corresponda.
-> O bien que tu tía se quede en usufructo.
Pues bien, en caso de venta de la casa tendría prioridad en la compra tu tía si es que justifica que la utiliza como vivienda habitual, no tiene otro sitio donde vivir, y como está empadronada en ella no creo que tuviese problema para ello.
Por otro lado para que tu tía se quede el usufructo vitalicio, de la vivienda, habría que hacer una escritura ante notario en la que se estableciese que se otorga el usufructo a tu tía de la vivienda, a cambio de la correspondiente compensación económica a sus hermanos.
Pues bien, para calcular lo que debería de pagar a sus hermanos por el usufructo, habría que coger el valor real de la vivienda, a la fecha en la que adquiera el usufructo, ver la edad de tu tía cuando adquiera el usufructo y a eso aplicarle un porcentaje que se establece en las tablas, y eso sería la cantidad que tendría que pagarle tu tía al resto de sus 7 hermanos descontando las 2 partes que ella ya tiene.
Si me das estos datos te puedo dar una cantidad aproximada a pagar por parte de tu tía por conservar el usufructo vitalicio de la vivienda.
Buenas:
Ante todo gracias por tu respuesta.
Te voy a dar unos datos que no se si son los que me pides el valor catastral del piso en el 2005 es de 59.807,43 euros y mi tía a día de hoy tiene 52 años, nació el 9 de abril de 1954.
Podrías decirme ademas de la cantidad aprox que ha de pagar a sus hermanos que se debe hacer para legalizarlo.
Y justificando que mi tía utiliza esa casa como vivienda habitual que se ha de hacer para que no la echen legalmente hablando.
Ella lleva viviendo con mi abuela toda la vida y desde hace 6 años mi abuela esta que no se puede valer por si misma y el único rato que no esta con ella son las cinco horas diarias que trabaja durante las cuales se turnan diariamente entre los demás hermnanos, los fines de semana los hace también mi tía, por ello no tiene ningún derecho más, tal vez no te lo he explicado bien pero espero me entiendas
Con la edad de tu tía, habría que aplicarle a ese valor catastral que me das, o al valor de tasación a fecha del reparto de la herencia si es que es muy diferente al catastral, el 37%, que es el valor del usufructo para tu tía. Con lo que la cantidad sería de 22.128,75 euros.
Ese 37% se iría rediciendo a razón del 1% por año de más que tenga tu tía, hasta los 79 años, edad a partir de la cual el valor del usufructo se fija en el 10%.
Pues bien, como tu tía es propietaria de 2 partes de la vivienda, y quedan 7 hermanos, el valor de la vivienda sería de 59.807,43 : 8 hermanos = 7.475,93 para cada hermano.
A los 59.807,43 hay que restarle las 2 partes de tu tía, y sobre lo que quede calcular el usufructo:
59.807,43 - 14.951,85 = 44.855,57 euros, y sobre esto calcular el valor del usufructo:
Sería de 16.596,56 euros que debería de dar tu tía a los hermanos = 2.370,94 euros, a cada hermano.
Para legalizar esto sería necesario que una vez repartida la herencia ante Notario, habría que hacer una escritura ante Notario en la que se dijese que tus tíos le dejan a tu tía el usufructo vitalicio de la vivienda, a cambio de esa cantidad, para que al inscribir la vivienda en el registro a nombre de los hermanos y tu tía, anoten al margen que tu tía tiene el usufructo vitalicio de la parte de tus tíos, y cuando fallezca este usufruct se extingue automáticamente, con lo que los herederos de tus tíos recibirán su parte libre de cargas.
Para que no la echen legalmente, debe de justificar que está empadronada allí, así como que paga recibos de agua, luz, comunidad, aunque se paguen entre todos los hermanos, o si los paga tu abuela, que los ponga a su nombre.
En cuanto a lo de tener algún derecho más, hay que estar a la voluntad del testamento y si tu abuela no dice nada al respecto más que todo por partes iguales, deberá ser así, aunque podría establecer la carga sobre la parte de tus tíos de compensarle a tu tía por los cuidados para que puedan recibir su parte de herencia. Esto lo tendría que establecer en un testamento.

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