IPC y sueldo (2ª parte)

Hace unos días te realicé una consulta sobre la obligatoriedad de las empresas de subir los sueldos según el IPC.
Ahora me han comentado que las empresas sólo están obligadas si el sueldo es el mínimo para tu categoría profesional, según las tablas de ese convenio. Es decir, que si estás por encima de ese sueldo mínimo del convenio (como es mi caso) la empresa es libre de aumentar o no el IPC. ¿Es esto cierto o siempre es obligatorio que se aumente el sueldo según el IPC, aunque esté por encima del convenio?
Otra duda, a la que me han respondido de varias maneras: ¿El aumento del IPC se aplica al salario base o al sueldo neto?
Y última duda: en el Convenio de Institutos de Belleza y Centros de Estética para los años 2003-2005, recientemente publicado (DOGC nº4585 de 3.3.2006), habla del incremento del IPC para los años 2003, 2004 y 2005 y acuerda el pago de los atrasos en dos pagas (abril y septiembre).
Como a mí no me han aplicado el aumento por IPC esos años pasados, ¿puedo reclamar estos atrasos por IPC para este periodo 2003-2005? ¿O ya han prescrito? Imagino que no han prescrito, puesto que el convenio recién publicado habla de ellos, pero ruego tu confirmación.

2 respuestas

Respuesta
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En primer lugar decirte que las empresas solo están obligadas a la subida del IPC, sobre el salario mínimo de convenio, independientemente de que tu particularmente negocies con el empresario un aumento mayor, y tengas en la empresa un salario distinto al del resto de trabajadores de tu categoría. Solo está obligada a subir los salarios si es el mínimo del convenio, ya que no puede estar por debajo.
Por otro lado decirte que el aumento del IPC se debe de hacer sobre el salario base, independientemente de los incrementos que puedan tener por convenio los pluses, o mejoras.
El Convenio lo que dice es que se deben de subir los sueldos, para esos años, y por supuesto que podrías reclamar esos atrasos, solamente para el caso de que tu salario sea el mínimo del convenio, o por convenio ponga que tenías que cobrar más de lo que cobraste en aquellos años.
Respuesta
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Es cierto que si cobras por encima de lo establecido en el convenio la empresa no tiene obligación de incrementar el IPC, salvo pacto interno en la empresa, ya que te está pagando por encima de lo que el convenio establece y que suele ser muy bajo. Esto permite a las empresas pagar un poco por encima del convenio y luego jugar con subir o no el sueldo.
En todo caso lo mínimo que puedes cobrar es lo del convenio. Para reclamar cuestiones económicas tienes 1 año, por lo que podrías reclamar desde marzo de 2005, pero si también cobrabas por encima del convenio estás en el mismo caso.
Lamento no dar buenas noticias.

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