Problema con la comunidad

Hola tengo la siguiente pregunta a ver si alguien me puede ayudar. Gracias.
Resulta que soy propietario de un piso, somos 5 propietarios y me han mandado una carta para una reunión y dice la carta que dos propietarios han vendido sus pisos a otro propietario... Me han dicho que no van a escriturar de momento pero que las ventas están hechas. Necesito saber que puedo pedir a los vendedores y al comprador para que demuestren que han vendido ya que para la reunión que tenemos que celebrar es muy importante.
No me vale un documento privado que hagan entre ellos ya que luego pueden decir que han cambiado de idea...
¿Podría exigirles que fuesen a un Notario para que hiciese un documento en el que los vendedores y el comprador pongan de manifiesto que se ha realizado la operación?
¿Qué puede pedirlos?
Gracias.

2 Respuestas

Respuesta
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Como usted bien dice, con el documento privado pueden cambiar de idea, no se cual es el asunto de que se trata pero por lo que me dice que la venta está hecha pero que no se ha escriturado, me huele a timo, con lo que la única solución que usted tiene, es que vayan al Notario y protocolicen dicho acuerdo, y si le afecta directamente a usted, que pongan una cláusula relativa a que no se van a echar para atrás, o algo por el estilo, porque si no lo mismo que pueden cambiar el documento privado, pueden cambiar también el hecho ante Notario por otro posterior diciendo que dejan sin efecto el anterior porque seguiría siendo un contrato inter partes que pueden modificarlo cuando quieran.
Si van a realizar todo correctamente no deberían tener ningún problema en otorgarle algún documento de este tipo. Si se niegan, le recomiendo que se oponga a todo lo que tenga duda en la reunión, hasta que no presenten un documento de este tipo, y si no se lo presentan, será porque realmente le intentan "timar".
Tenga cuidado.
Aunque usted se oponga y aun así se llegue al acuerdo por las mayorías legalmente establecidas, tendrá un plazo de 3 meses, o de 1 año dependiendo de la naturaleza del acuerdo, para impugnarlo judicialmente por ser perjudicial para sus intereses.
Respuesta
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Te diré que toda transmisión, venta, donación etc. de inmuebles debe ser objeto del contrato correspondiente y de la subsiguiente entrega o "traditio", que es la función que opera la Escritura Pública.: Mientras que la transmisión de un inmueble no se formalice en Escritura Pública la propiedad de ese Inmueble no es adquirida por el tercero.
El requisito de escritura Pública notarial se exige con carácter esencuial "ad solemnitatem" para la transmisión de inmuebles. El documento privado por el que alguien dice vender a otro un inmueble no transmite la propiedad, y en realidad quiere decir que alguien "se compromete y obliga" a vender, pero esa venta no se consuma hasta que se haga en Escritura Pública notarial.
Por eso te puedes negar a reconocer esa venta y puedes seguir considerando propietarios a los presuntos vendedores.

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