Recurso contra un ayuntamiento

Estamos en un lio enorme. Hace meses solicitamos información al ayuntamiento para saber cuanto dinero temíamos que pagarles si queríamos iniciar (algún día) los tramites de descalificación de nuestra vivienda que es VPO. Allí un chico nos indico que hiciéramos un escrito solicitando "la cuantía" y así lo hicimos. A las pocas semanas llegó a casa una carta de pago del ayuntamiento, ya que por error este había liquidado los pagos y nos pedía que pagáramos. Esto se nos paso por alto, nosotros entendíamos que podíamos pagar cuando quisiéramos, ya que se supone que ese tramite es algo voluntario. Pero cual fue nuestra sorpresa cuando meses después nos un llega apremio de pago de la agencia tributaria, exiendonos que paguemos la deuda. El ayuntamiendo reconoce que pudo haber un error pero dicen que ya es tarde, ¿Qué podemos hacer? ¿Podemos interponer un recurso extraordinario de revisión? Nos piden 1200 euros que ademas no van a servir de nada, pues ahora en Astuiras ha cambiado el tramite de descalificación y primero hay que solicitarlo, y luego si lo conceden pagar sobre 6000 euros o más, depende de la vivienda, o sea que lo del ayuntamiento es el chocolate del loro. Y por ahora, la verdad no pensamos vender, solo pretendíamos informarnos y mwenuda la que hemos armado. ¿Hay alguna solución para nuestro caso? ¿Podemos hacer ese recurso? ¿Nos dirigimos al ayuntamiwendo o a la agencia tributaria? Todos se lavan las manos..

1 Respuesta

Respuesta
1
Ha habido un error.: Vosotros solicitabais una información y ellos, confundidos, han creído que era una petición en firme. El problema es que deberíais haber recurrido la liquidación y reclamación de cantidad iniciales, ya que, en principio, el procedimiento de apremio no puede recurrirse por motivos de fondo, relativos al titulo que sirve de fundamento a la ejecución.
Bueno, puede intentarse que por el Ayuntamiento se reconozca por escrito el error que, pudiera ser hasta un error material, a la vista de los términos gramaticales de vuestra solicitud, o pudierais exigirle la revisión de oficio de sus propios actos en base a la nulidad de los mismos por omitir el procedimiento establecido al efecto, ya que falta lo más importante una solicitud del interesado en virtud de la cual haber incoado el procedimiento inicial y el subsiguiente de apremio.
Con la contestación que os den, si es contraria a vuestros intereses, siempre podéis recurrirla, posibilidad que ahora tenéis perdida por haber dejado transcurrir los plazos para ello desde aquella resolución inicial en la que se os exigió el pago.
El recurso extraordinario de revisión es un recurso que no es palicable a este caso, otra cosa es lo que yo os digo.: Una reclamación de revisión de oficio basada en la nulidad de pleno derecho del acto inicial de exigencia del pago por "tener un contenido imposible" ya que no se les pidió que liquidaran la suma y la reclamaran, no se les pido que iniciaran el trámite de desafectación, o por "omisión del procedimiento establecido al efecto", al amparo de los artºs 102 y 62.1º Ley 30/92.
En cualquier caso el Ayuntamiento puede revocar en cualquier momento un acto dictado por el mismo, de gravamen o desfavorable al interesado, al amparo del artº 105 Ley 30/92, o rectificar en cualquier momento sus errores materiales o de hecho. Peticiones, éstas últimas, que podéis deducir con carácter subsidiario a la de revisión de oficio por nulidad.
Muchas gracias, creo que debemos untentarlo, pero el problema es que en realidad hubo una solicitud que se metió por registro (todo esto hecho bajo la supervision de un tipo que se supone que nos tenia que informar bien, ya ves la idea que tienen los del ayuntamiento) La solicitud decía "Solicito cuantía de la devolución al ayuntacineto con el fin de iniciar los tramites de descalificación" Claro, el chico nos lo dicto así, con objeto de pedir información, de echo hemos pedido ver el expediente y en la carpeta trae "solicitud de información", escrito por ellos! Así que no entiendo como es que lo entendieron mal, o quien lo entendió mal. Lo que es claro es que no solicitamos liquidación, pero igual con esta solicitud ya les sirve, ¿no?, ¿Puede ser cuestión de interpretaciones?
El caso es que el tesorero dijo que llamaría a la agencia tributaria pero aun no ha hecho nada, igual fue para quitarnos de delante. ¿Lo intentamos entonces con ese recurso de revisión no? El miedo que tengo es que todo esto dependa de su buena fe, y me parece que es bien poca. Sé que si ellos quisieran pararían esto y anularían la deuda, el problema es que nosotros no podemos obligarlos de ninguna manera. Tenemos que pagar el día 3 de abril máximo. ¿Una vez pagado hago el recurso igual verdad? ¿Y luego como recupero el dinero?
Si no pago creo que pueden hasta embargarnos, ¿así qué antes que nada pagar verdad?
Muchas gracias otra vez.
1º.- Tiene Vd razón cuando, a la vista de los términos gramaticales de su solicitud, todo es cuestión de interpretación, y la solicitud, porqué negarlo, no les ayuda mucho.
2º.- Un consejo.: Al parecer su presencia les agobia bastante.: Sigan dando la lata en el Ayuntamiento, a la vez que
3º.- Pagan para nos er embargados y no pagar recargo de apremio ni intereses de demora, y
4º.- Solicitan la nulidad de la liquidación inicial, en los términos de mi respuesta inicial.: No pierden nada, y si les admiten su solicitud de nulidad y la estiman les devolverán el dinero.
Les deseo buena suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas