En un ayuntamiento de andalucia impugnaron recientemente y por un error de forma en la convocatoria unas oposiciones a guardia urbano, las oposiciones se habían realizado hace más de 10 años, ¿cuánto tiempo puede pasar para impugnar estas cosas? No prescriben las faltas (¿si fuera el caso) de la administración?
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Anónimo
¿Podrías concretar un poco más? Esa impugnación ¿se ha hecho mediante recurso al Ayuntamiento o mediante demanda al juzgado?, ¿Se trata de una impugnación que empieza ahora o se viene tramitando de antes? En principio el plazo para acudir al juzgado presentando demanda contencioso administrativa es 2 meses desde que se dictó la resolución o desde que se producen los efectos del silencio negativo Otra cosa es que hayan intentado una nulidad de pleno derecho de la convocatoria, en que los plazos para el recurso administrativo (ante el Ayuntamiento) son mayores También tiene su relevancia que el recurso ante el ayuntamiento se presentará hace diez años y el Ayuntamiento hubiera dictado resolución ahora, esto les permitiría acudir a los tribunales
Hola experto, muchas gracias por tu respuesta y la consiguiente pregunta: esta impugnación se hizo ante el ayuntamiento, desconozco si le han dado la razón al demandante o si la cosa siguió ante los tribunales, yo solamente preguntaba por el plazo para impugnar unas oposiciones, el hecho de que alguien pida la impugnación no quiere decir que se le haya dado la razón y menos que se admita a juicio en un juzgado, muchas gracias de nuevo
Me imagino que el reclamante habrá acudido a la vía de la revisión de los actos nulos de pleno derecho intentado justificar que el defecto de forma que mencionas o bien lesiona sus derechos o libertades fundamentales o bien prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido Regulada en el art 102 Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas: 1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1. (nulidad de pleno derecho) Esta facultad tiene un límite en el art 106: Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes Y este es el criterio que ha adoptado el Tribunal Supremo entre otras en la sentencia de 16 de diciembre de 1993, en la que rechazo una impugnación de un alumno de la escuela de la ertzaina, que lo hizo una vez transcurrido un plazo de tiempo muy elevado como en tu caso señalando "no resulta conforme con la equidad, que quien pudo defender su derecho en su momento y no lo hizo, pretenda tardíamente que se le restablezca en su condición de alumno de la Academia de la Ertzaina" En tu caso creo poco probable que la impugnación que pretende pueda prosperar, pues el tiempo transcurrido es excesivo De todas formas cualquier novedad que tengas la puedes plantear