Propiedad horizontal

Hola, el otro día hable con usted y me sirvió de gran ayuda, pero necesito hacerle una pregunta más. En los gastos de comunidad, me han aumentado el 38%, es decir, antes pagaba una cantidad u de repente en la junta de enero donde se acuerda nivelar los saldos, no se acuerda el tipo de subida que se va a aplicar, yo he restado la nueva cantidad y lo que pagaba antes, ¿me sale una diferencia de 9? Que aproximadamente es una subida del 35%-36%. Entonces mi pregunta es, ¿existe algún limite en la ley de subidas máximas o mínimas? Si no existe acuerdo alguno en el acta de la junta, ¿por qué se sube tanto? Muchísimas gracias por su ayuda.

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En la ley no se establece ningún tipo de límite del incremento de los gastos de comunidad, aunque si se han subido, o bien debería ser la subida proporcional para todos los vecinos por haber algún gasto extraordinario, o simplemente para tener mayor cantidad en el fondo de reserva de la comunidad.
En cualquier caso este aumento de los gastos de la comunidad se debería de adoptar por medio de acuerdo en Junta del que quedase constancia, por unanimidad.
Por lo que si no estima que es necesaria la junta de enero en la que simplemente se acordó nivelar los gastos, podría convocar una nueva junta en la que se acuerde con concreción a cuanto va a ascender la cantidad, y en la que se deje sin efecto la anterior Junta.
En el caso de que no se llegue a nuevo acuerdo, puede impugnar la Junta de enero judicialmente, por lesionar sus intereses particulares, pero para ello deberá tener pagadas las cuotas de comunidad, lo que podrá hacer mediante consignación judicial para el caso de que no se estime la impugnación de la junta.

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