Aparcamiento regulado (O.R.A)

Estimado experto:
Resulta que hace poco "sufrí" la aplicación estricta de una ordenanza municipal de Granada (creo que existe una similar en otras provincias), y la grúa retiró mi vehículo de una "zona azul". La denuncia es por no mostrar el comprobante de aparcamiento en la zona regulada, etc etc.
He leído algo sobre el tema, la modificación de la ley de regulación de trafico para amparar estas ordenanzas locales, y cosas así. Sin embargo, también he visto jurisprudencia en contra de la administración (y a favor, claro)...
Yo acepto la multa tal y como es, en principio, lo que realmente me molesta es que la grúa se lelve mi coche sin estar entorpeciendo el tráfico (sobre todo por el agravio comparativo que supone, no se si me explico)...
¿Cómo está este tema? Si recurro la sanción, ¿tengo posibilidades reales? ¿Qué vía es la más rápida y cómoda para hacerlo?
Muchas gracias por adelantado, un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar te pido disculpas por la tardanza en contestarte, pero estuve unos días de viaje y me fue imposible hacerlo.
Paso a responderte.
Efectivamente, la retirada de tu vehículo de la vía pública debe estar regulada por la Ordenanza Municipal de Tráfico correspondiente (que como es lógico puede diferir, en algunos matices pero no en lo sustancial de un lugar a otro, de ahí la autonomía municipal reconocida en la propia Constitución, ya que si no existe en un Ayuntamiento, éste sólo podría denunciar las infracciones a las normas de circulación y remitir las denuncias a la Jefatura Provincial de Tráfico de la Provincia.
Hay múltiples sentencias por hechos similares al que sufriste y, aunque hay alguna favorable al demandante, son las más escasas.
Con la entrada en vigor de la Ley de Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley 19/2001, de 19 de diciembre) que entró en vigor el día 20 de enero p.p., la legalidad de las actuaciones en los casos como el que me planteas ya no ofrece duda alguna.
El art. 38.4 dispone que "el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento (aquí la alusión a la zona azul)así como las MEDIDAS CORRECTORAS PRECISAS INCLUIDA LA RETIRADA DEL VEHÍCULO O LA INMOVILIZACIÓN DEL MISMO cuando no se halle provisto de titulo que habilite (ticket correspondiente o similar) el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor".
Como puedes ver, de la lectura de este punto de la Ley, la actuación ha sido totalmente correcta y a mi modesto entender no tienes ningún resquicio legal al que "agarrarte" para recurrir, por lo que entiendo que el recurso, en este caso, lo tienes perdido siempre y mi consejo es que no gastes tiempo ni papel.
Como decían los del Cruz y Raya "si hay que recurrir, se recurre, pero recurrir pa na es tontería".
Muchas gracias por tu respuesta. Que le vamos a hacer, acataremos la ley, que para eso está, aunque uno a veces no esté muy de acuerdo... ;-)Saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas