Contrato de arrendamiento.

Poseo un local alquilado por 17 años, al cabo de dos años el inqilino lo quiere traspasar y según contrato le dí derecho a ello, yo solamente le alquilé la lonja vacía y el montó el bar
1.-¿Tengo derecho por ley a un porcentaje de dinero sobre el traspaso? Y si fuera afirmativo, ¿cuál sería el porcentaje?
2.-¿El contrato nuevo que yo haga al nuevo arrendatario es libre o debe de estar sujeto a un porcentaje sobre la cantidad que le estoy cobrando al actual arrendatario?

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Entiendo que el contrato es de fecha de 2004, y desconozco las cláusulas contractuales aunque me dices que le diste derecho al traspaso por contrato pues bien:
La ley de arrendamientos urbanos de 1994, establece que en el caso de que se ceda el contrato de arrendamiento, cosa que se puede hacer sin consentimiento del arrendador, el arrendador tiene derecho a elevar la renta un 20%, en el caso de que se ceda el contrato, o se subarriende de forma total el local.
Esta cesión se debe de notificar al arrendador en el plazo de 1 mes desde que se haya concertado.
Con esto, en el contrato nuevo podrás establecer una renta superior hasta un 20% a la renta que anteriormente cobrabas.

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