Instalación aire acondicionado

Hola, mi pregunta es la siguiente, aunque supongo que sera un tema muy hablado: se trata de la instalación de un aparato de aire acondicionado por parte de un vecino de una comunidad de propietarios.
Según tengo entendido, está prohibido instalar los aparatos en la fachada, con lo que hay que instalarlos en el terrado. Pero el terrado es un elemento común, y para instalar cualquier cosa hace falta la autorización de la comunidad. ¿Qué sucede si la comunidad se niega a autorizar al vecino para instalar el aparato en el terrado? ¿La comunidad puede negarse? ¿Qué opciones le quedarían al vecino? ¿Es un tema que suela darse en los tribunales?
Muchas gracias por anticipado

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El colocar un aparato de aire acondicionado en la fachada, supone unamodificación de un elemento común, estéticamente hablando, con lo que para aprobar dicho acuerdo es necesaria la unanimidad de todos los propietarios de la comunidad en la junta de propietarios en primera convocatoria, y en segunda convocatoria sería suficiente con la mayoría de los mismos.
Si la comunidad se niega a la autorización y es un vecino el que quiere colocarlo en el terrado, al ser este un elemento común, es necesaria también la unanimidad para la aprobación del acuerdo, con lo que la comunidad se podría negar.
Por otro lado decirle que para la instalación en la fachada, en muchas ocasiones además del acuerdo de los vecinos en necesaria una licencia municipal ya que el Ayuntamiento suele no permitir dichas alteraciones de fachada, y mucho más aún si es el único vecino que quiere poner el aparato, y no hay ninguno que ya lo tenga puesto de antes.
Al vecino la única opción que le quedaría en este caso sería la de acudir a los tribunales solicitando se le permita colocar dicho aparato, alegando discriminación por parte de la comunidad (en el caso de que algún otro vecino tenga un aparato similar instalado), o alegando que es necesario para mantener la buena habitabilidad de la vivienda, condiciones de salubridad y habitabilidad (acompañando un informe de un técnico).
Lo que ocurre que si no es estrictamente necesaria la colocación del aparato por condiciones de habitabilidad o salubridad, por hacer un calor insoportable en verano o frio extremo en invierno, como no se cumple con la unanimidad de los vecinos, mucho me temo que el tribunal denegará la instalación.
En los juzgados se suele dar la oposición a la colocación y el mandar retirarlo, ya que la otra postura, la de solicitar que se permita porner, si no existen las mayorías, no suele prosperar.
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Tanto la fachada y el terrado son elementos comunes cuya alteración supone una modificación del titulo constitutivo que requiere el acuerdo de la Junta de propietarios adoptado por el voto unánime de los mismos.( Artºs 7 - párrafo segundo - y 17.1º ). Lógicamente el voto en contra de la instalación a ubicar en el terrado formulado por un solo copropietario implicará la denegación de la autorización., ante lo cual al vecino sólo le quedaría la posibilidad de instalar el elemento en algún elemento arquitectónico de su propio apartamento - en teoría, porque en la práctica al necesitar instalarse al aire libre lo veo poco menos que imposible - o de una forma postiza sin anclaje en el terrado( si técnicamente fuera posible ).
La modificación, por obras, de los elementos comunes es un tema muy manido en los Tribunales, y es unánime la prohibición de modificación del aspecto exterior del edificio y de la alteración de los elementos comunes.

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