Desahucio de vivienda

Soy el propietario de una vivienda en la que tras ocho años de juicio por fin ha salido la sentencia en la que el inquilino al que tengo arrendado un piso por renta antigua ha salido que tiene que abandonarla. El plazo para abandonar la vivienda voluntariamente concluyo hace 7 días y tras ponerme en contacto con el me comenta que si le puedo dejar un mes más porque no le ha dado tiempo a encontrar nada y embalar todo.
¿Debería dejarle este mes que me dice? ¿O por el contrario debería ejecutar la sentencia para que se vaya tramitando el alzamiento obligatorio y no perder más tiempo?
¿Hay algún plazo para poner el alzamiento en el juzgado desde que se cumplió la sentencia del desahucio voluntario?
¿TEngo miedo a que haya un plazo máximo para tramitarlo y que el inquilino conozca y yo no y después de ocho años se acoja a el y
O por el contrario debería darle un mes y confiar en que tras ese mes de deferencia abandonara la vivienda?

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No debe preocuparse ya que no existe dicho plazo para el lanzamiento obligatorio.
La ley al respecto lo único que establece es que para poder solicitar la ejecución de una sentencia firme, es necesario que hayan transcurrido 20 días desde que se notificó la sentencia al condenado, por lo tanto aunque usted quisiese pedir la ejecución no podría hasta que hubiesen pasado 20 días desde que se le notificó la sentencia, 20 días que son procesales y hábiles, por lo que descontando los fines de semana y festivos, probablemente hasta dentro de 1 mes aproximadamente no podrá solicitar la ejecución.
Déjele ese mes, ya que de todas formas se lo va a tener que dejar antes de poder pedir la ejecución, haciéndole ver que lo hace como buen samaritano, y por deferencia, ya que el desconocerá que usted tiene que esperar un tiempo para pedir la ejecución, pero dígale claramente que si después de ese mes no se ha ido, solicitará la ejecución de sentencia, así como el lanzamiento obligatorio, debiendo el responder de los gastos de dicha ejecución.
Pues si es así, tu la ejecución de sentencia la puedes solicitar cuando quieras, ya que no te va a caducar el plazo para pedirla. En cuanto al lanzamiento obligatorio si lo pides el juzgado lo puede dar para dentro de unos 3 meses o así, dependiendo el trabajo que tengan.
Dale un plazo de 15 días, que creo que es más que suficiente para abandonar la vivienda, y si no lo ha hecho solicita su lanzamiento, advirtiéndole que los gastos del mismo van a correr de su cuenta.

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