Accidente de tráfico

Hola, hace un tiempo tuve un accidente de tráfico sin herido graves y di positivo en alcoholemia en otro país.
Tras consultar con abogados me recomendaron que lo mejor que podía hacer si no podía pagar
la cantidad desorbitante que me pedía el seguro por los daños del otro coche y de un escaparate que se vio
afectado lo mejor era que me declarara insolvente.
Así que decidí transferir el piso a mi novia (ya que todavía no había empezado ningún proceso judicial, la compañía
tan sólo me reclamaba el dinero para no tener que llegar a juicio) y como trabajo como autónomo en la empresa
de mi padre pues tampoco me podían quitar la nómina he pensado en declararme insolvente.
El problema es que la dueña del coche y titular del seguro (yo estoy como segundo conductor) es mi madre, y ahora
que ya le he dicho a la compañía que no puedo pagarles me han enviado un burofax a mi y otro a mi madre. Y el miedo
que tengo es que a ella le puedan pedir dinero como responsable subsidiaria a pesar de no tener nada que ver.
Muchas gracias por la ayuda,
David
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En primer lugar decirte que tu madre pagará los daños que se reclamen por ser ella la propietaria, luego si ella quiere te lo podrá reclamar a ti. Yo no hubiera hecho nada de eso porque tu compañía lo primero que tiene que hacer es pagar a todos los perjudicados y luego reclamártelo a ti. Es muy difícil pero no imposible que judicialmente a tu compañía le prospere la facultad de repetir contra ti, si esa clausula del contrato de seguro no está expresamente firmada por el asegurado. Yo hubiera peleado la oposiciíon al pago judicialmente.

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No se a qué abogados acudió o si no sabían que su madre era la titular del vehículo, ya que si usted se declara insolvente, como cometió un delito contra la seguridad del tráfico del que se derivaron daños, y responsabilidades económicas civiles, al no ser el titular del vehículo sino el autorizado por la persona titular para su uso, el seguro puede en base al art 120.5 CP, ir civilmente contra el titular del vehículo (este caso su madre), como responsable subsidiaria de los daños.
Este art. establece que las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquéllos por sus dependientes o represetantes o "personas autorizadas", serán también responsables civilmente en defecto de que lo sean criminalmente.
La compañía le va a pedir el dinero a tu madre, con lo que lo mejor es que hagáis hucha, bien para pagar a la compañía o para defenderos en juicio, que mucho me temo es difícil que se resuelva a vuestro favor.

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