Antena parabólica

Buenas tardes.
Soy el Presidente de una comunidad de vecinos y, uno de ellos que ha comprado recientemente el piso, me ha pregutado si puede poner una antena parabólica en el tejado para poder ver los canales de su país. ¿Puede hacerlo?, ¿Debo convocar a los vecinos para aprobarlo?, ... El anterior propietario de esa vivienda tenía una antena en la ventana de una habitación que daba al patio interior.
Muchas gracias

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Se supone que en su comunidad debe existir algún reglamento para normar la convivencia armónica de todos. Requieren de celebrar una junta si no existe tal documento.
En todo caso, si no hay reglamento o no hay disposición que exprese algo en contrario, no tendrían por qué prohibirle hacerlo. Lo único que debe hacer es garantizar que no será un estorbo ni perjudicará al resto de los vecinos.
Si no hay prohibiciones, puede instalarla libremente. Cabe decir que una junta previa de vecinos podría evadir cualquier futuro malentendido y así aclarar desde el principio mismo que no hay inconvenientes y que la parabólica no implicará problema alguno.
Respuesta
Debe de convocar una junta al respecto para que se apruebe por unanimidad la colocación de dicha antena parabólica privada, y quede constancia de ello en el acta de la junta. Lógicamente lo normal sería que los propietarios lo permitiesen ya que el anterior ya tenia una antena en el patio interior y no en el tejado, sitio bastante menos molesto para los vecinos que en el que antes se encontraba.

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