Tema fiscal

Hola!
El caso es el siguiente: en 2002 se inicia un procedimiento civil de reclamación de cantidad. ¿En 2005 tenemos sentencia en la que se condena al demandado a pagar a la demandante 50000? (Y se los paga). La pregunta es: ¿Esos 50000? ¿Deben computarse como ganancia patrimonial en la Declaración de la Renta? ¿O es una cantidad que esta exenta? En caso de tener que tributar, ¿seria deducible lo pagado a abogado y procurador?
¿Todo esto puedo encontrarlo en la ley del irpf o donde?
Muchas gracias de antemano

1 Respuesta

Respuesta
Pues depende del origen de la deuda. Si viene de una actividad económica si y los gastos de abogado y Procurador son deducibles.
Si es por ejemplo una reclamación por pensiones alimenticias, no.
Consultalo al abogado que te llevado el asunto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas