Dudas derecho procesal

Hola,
Tengo unas dudas acerca de distintas situaciones de Derecho procesal, les agradecería mucho si pudieran ayudarme. De todos los casos hay 3 en los que me cuesta mucho hallar la solución, son los siguientes:
Caso 1
Durante la tramitación del juicio ordinario 134/2004 que se celebraba ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Cáceres, se produjo un cambio en la titularidad del tribunal: el Magistrado Sr.Leoncio cesó en su cargo, pasando a ocuparlo en el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Alicante.
El problema era que este cese tuvo lugar después de la celebración de la audiencia previa y del acto de juicio oral, por lo que la nueva juez titular del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Cáceres, la Sra.Esperanza, no sabía si tenía que dictar sentencia o si esa tarea correspondía al Sr.Leoncio aunque ya no se encargase de ese tribunal.
Ante la duda, la Sra.Esperanza decide suspender el plazo para dictar sentencia con el fin de elevar consulta a la Sala de Gobierno del TSJ de Extremadura para que se pronuncie sobre el juez competente para dictar sentencia.
- Pregunta 1: ¿Quién tiene que dictar sentencia en el asunto del juicio ordinario 134/2004, la Sra.Esperanza o el Sr.Leoncio? ¿Por qué? (Teniendo en cuenta los principios del procedimiento que deben respetarse y una eventual nulidad de actos procesales)
- Pregunta 2: ¿La Sala de Gobierno del TSJ de Extremadura es competente para decidir sobre la cuestión planteada?
Caso 2
Soy el abogado de la Sra.Virtudes en un proceso civil en el que mi mandante reclama una indemnización por daños y perjuicios derivada de responsabilidad extracontractual. Después de la celebración de la audiencia previa, el tribunal señala el juicio para el 23 de junio. El señalamiento es correctamente notificado por el tribunal a su procurador, quien, a su vez, me lo comunica a mí con la suficiente antelación.
Tengo una distracción, se me olvida el día del juicio y éste se celebra en mi ausencia, de modo que pierdo la posibilidad de practicar la prueba que propuse.
- Pregunta 1: ¿Puede mi cliente exigirme responsabilidad? ¿De qué tipo? ¿En base a qué artículos o normas?
Caso 3
¿El Sr.Jaime vendió al Sr.Álvaro una finca por precio de 600.000?. Habiendo cobrado sólo la mitad del precio, el Sr.Jaime reclama mediante juicio declarativo ordinario el cumplimiento del contrato y, en consecuencia, ¿solicita qué el Sr.Álvaro sea condenado a abonarle la cantidad de 300.000?. El Sr.Álvaro opone a la petición del demandante una compensación de deudas.
Después de la tramitación del juicio, ¿el Juzgado de 1ª Instancia de San Sebastián dicta sentencia por la que declara la nulidad del contrato y obliga al Sr.Jaime a devolver los 300.000? Recibidos al Sr.Álvaro y obliga a éste a devolver la finca al vendedor.
- Pregunta 1: De acuerdo con los principios del proceso civil y los datos aportados, ¿Sería posible, en el supuesto planteado, obtener una sentencia con el contenido indicado?
- Pregunta 2: Si la sentencia tiene algún defecto, ¿Cuál sería la vía adecuada para solventar el vicio en cuestión?
Estos son pues los casos que me plantean problemas, porque no se hallar la solución ni las normas dónde ésta puede estar, ya casi me estoy desesperando... Les doy las gracias por la ayuda por adelantado!
Javi.

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-Caso 1:
-Pregunta 1: Art 194 Ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Debe dictar sentencia el Sr. Leoncio, teniendo en cuenta los principios de inmediatez, oralidad, etc... ya que no se puede pretender que dicte resolución un juez que no ha estado presente en el juicio. Además se podrían dar una nulidad de actuaciones en el caso de que el Sr. estuviese realmente impedido para dictar resolución, por lo que se tendría en virtud del art 200 LEC, que celebrar nueva vista, lo que iría en contra del principio de economía procesal.
-Pregunta 2: La competente es la Audiencia provinciald e cáceres, de acuerdo conel art 51 y 52 de la Ley orgánica del poder judicial.
-Caso 2:
-Pregunta 1: Incurre el abogado en responsabilidad civil, según el art 78.1 del Estatuto General de la abogacía española.
-Caso 3:
-Pregunta 1: sería posible dicha sentencia, pero sería apelable, por incogruencia ultra petitum, es decir por dar en el fallo al contrario una cosa totalmente distinta a la que se ha pedido, ya que se pidió una compensación de deudas, y se ha concedido una nulidad contractual.
-Pregunta 2: Se puede apelar en virtud del art 459 de la LEC, arts 208 a 215 LEC, y 218 y ss LEC.

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