Más sobre herencia.

Hola de nuevo. Y gracias por su amabilidad al contestar.
Mi padre tenía una vivienda en el pueblo de la cual no hay escritura, ni posibilidad de ver a que nombre está registrada, pues hace muchos años en un incendio en el registro se perdieron todas, y no volvió a escriturar. Mi padre ha pagado siempre el I.B.I, la ha declarado siempre en hacienda, y pagado cuantos impuestos se derivaban de la misma.
Mi pregunta es... ¿al carecer de escritura se puede computar en la herencia? Si así fuese... ¿qué pasos hay que seguir?
Muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
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Si que se puede computar en la herencia, pero habría que escriturarla primeramente.
Para ello, será necesario que con todos los recibos del IBI, declaraciones de hacienda, y pagos de impuestos de la misma, acudáis a un abogado para que os realice un expediente de jurisdicción voluntaria de dominio sobre dicha vivienda, y una vez que haya declarado que vuestro padre era el dueño, podréis inscribirla en el registro a nombre de vuestro padre y llevar a cabo los trámites de la herencia.
Es posible que pueda declarar el juez que los herederos son los dueños e inscribirla directamente a vuestro nombre, sin tener que meterla en la partición de herencia, y así os ahorraríais trámites, pero es complicado.
Debéis acudir a un abogado civilista de más de 20 años de experiencia para que os haga los papeleos.

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