Teletrabajo

Me ha comentado Blas que me puedes ayudar mejor tu... Espero que si
Buenas tenía una consulta sobre el tema del Teletrabajo:
Necesitaría saber el detalle de los pasos, documentos, contenidos y exigencias que se pueden hacer o no a los funcionarios legalmente en el tema de Teletrabajo. Yo he estado leyendo en internet y he llegado a la conclusión de lo siguiente:
En conclusión, la variedad de conflictos, así como las repercusiones que a distintos niveles y a distintos protagonistas puede implicar el teletrabajo, hace evidente la necesidad de establecer un marco legal que posibilite minimizar los conflictos que puedan surgir. Por ello, se recomienda:
1.- Crear una adición a leyes/reglamentos de la Generalitat Valenciana que contemple el derecho a que los funcionarios puedan establecer una modalidad de prestación de servicio diferente a la presencial con las limitaciones que estime necesaria (determinadas horas a la semana, condiciones, etc.).
2.- Definir el contenido del documento vinculante entre la Administración y los funcionarios, dicho documento normalmente contiene información por escrito sobre tres aspectos concretos que interesan tanto a la Dirección, como al equipo responsable de implantar el programa, a los funcionarios y sus representantes sindicales
3.- Definir estructura del contrato: se aconseja que la Administración firme un contrato especifico con el tele trabajador donde se recojan todas las especificaciones a las que haga referencia el documento vinculante sobre la política en materia de teletrabajo. Deberá de quedar claro en él el carácter voluntario y reversible del contrato.
Según estas conclusiones a las que he llegado me surgen las siguientes dudas:
a)¿Qué modificaciones regulatorias debe realizar la Administración para que no tenga problemas en la implantación del programa de teletrabajo?
b)¿Puede pedirse a los funcionarios que firme un documento: contrato y/o acuerdo vinculante? ¿Cómo se puede recoger la relación entre el tele trabajador y la administración?
3.- ¿Existe diferencia entre como se regularía la situación y las condiciones entre: funcionarios, interinos, personal externo y personal laboral ante el teletrabajo?
Gracias y un saludo

1 respuesta

Respuesta
Pues no te creas, es que Blas me tiene en mucha estima, como yo a él.
Parece que lo que me cuentas está sacado de un libro blanco, o como si fuera unas jornadas de trabajo en torno a la función pública y el teletrabajo, aspecto que desconozco por completo.
No tengo ni idea de las fórmulas que puede arbitrar la administración autonómica, local, o estatal para organizar un departamento como teletrabajo, supongo que hay diferentes tipos de funciones que unas por tener que ser de atención al público, no se pueden convertir en teletrabajo, otras que si, y supongo que sería cosa de organizar unas jornadas para estudiar el tema entre expertos en función pública y en NNTT.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas