Registro de la propiedad
Hola, la pregunta que le hago viene como aclaración a una que le hice anteriormente sobre derecho de retracto, y es que se me ha presentado ahora una duda. Cuando una persona compra una parte pro indiviso de una finca y la inscribe en el registro, si uno de los comuneros quiere ejercitar el derecho de retracto en los nueve días siguientes al de la inscripción ¿es él quien tiene que encargarse de comprobar el cambio de titularidad mediante notas simples o tiene obligación el Registro de la Propiedad de notificar a los copropietarios el cambio de titularidad?
Muchas gracias
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Respuesta de Blas ..
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