Custodia de hijos en caso fallecer los padres

Somos un matrimonio con hijos pequeños y me pregunto qué hay que hacer para adjudicar la custodia de éstos a quien yo quiera (los abuelos maternos) en caso de fallecimiento de mi marido y mío.

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Más que la custodia, la patria potestad, es decir, ir al Notario a aceptar una herencia, comprar o vender en nombre de los menores.
Haced testamento, nombrando herederos a los hijos, con clausula que en caso de fallecimiento de ambos y los hijos menores de edad, queréis que ejerzan la tutela los abuelos.

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