Incremento renta arrendamiento

Hola.
En un contrato de arrendamiento de 1979, tengo entendido que los gastos por obras en la comunidad de propietarios son repercutibles.
Tengo entendido que se puede repercutir el 12% del valor de las obras, pero no se bien como funciona.
Es el 12% del total, ¿incrementado de una sola vez? ¿O es un importe prorrateado en 12 meses durante un año?
Gracias.

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Solo se pueden repercutir las obras que se hagan dentro de la vivienda para mantenerla en el uso convenido, no se pueden repercutir las obras que haya realizado la comunidad de propietarios, ya que estas obras las debe de pagar el propietario de acuerdo a su cuota de participación en la comunidad.

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