Demora en pago nómina
Hola:
Si en el estatuto de los trabajadores dice que el pago de la nómina se puede realizar sin intereses de demora por parte de la empresa hasta el día 5 del mes, y en mi contrato dice que el pago del salario se hará el último día hábil del mes, ¿tengo derecho a intereses de demora si mi empresa me ingresa la nómina entre el último día hábil del mes y el día 5 del mes entrante? ¿Prevalece la ley sobre el contrato o viceversa? En mi convenio no especifica nada al respecto. Gracias.
Si en el estatuto de los trabajadores dice que el pago de la nómina se puede realizar sin intereses de demora por parte de la empresa hasta el día 5 del mes, y en mi contrato dice que el pago del salario se hará el último día hábil del mes, ¿tengo derecho a intereses de demora si mi empresa me ingresa la nómina entre el último día hábil del mes y el día 5 del mes entrante? ¿Prevalece la ley sobre el contrato o viceversa? En mi convenio no especifica nada al respecto. Gracias.
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Respuesta de Blas ..
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