Demora en pago nómina

Hola:
Si en el estatuto de los trabajadores dice que el pago de la nómina se puede realizar sin intereses de demora por parte de la empresa hasta el día 5 del mes, y en mi contrato dice que el pago del salario se hará el último día hábil del mes, ¿tengo derecho a intereses de demora si mi empresa me ingresa la nómina entre el último día hábil del mes y el día 5 del mes entrante? ¿Prevalece la ley sobre el contrato o viceversa? En mi convenio no especifica nada al respecto. Gracias.
Respuesta
1
Prevalece el contrato privado firmado con la empresa sobre la ley, y no te tiene que pagar ningún interés de demora.
Ok, muchas gracias
¿Eso no es contradictorio? Si prevalece el contrato sobre la ley, se estarían retrasando en el pago y por lo tanto deberían abonarme los correspondientes intereses de demora, ¿no?
Perdón me refería a que prevalece la ley sobre el contrato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas