¿Tengo derecho a pensión de viudedad?

Mi ex-marido ha fallecido hace un mes, me han comentado que debo solicitar una pensión de orfandad para mi hija, pero no sé si yo al no trabajar puedo solicitar una pensión para mí.
Att. Angi.
Respuesta
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Entiendo cuando señala ex marido, que o bien estaba usted separada o divorciada.
¿Tenía usted concedida pensión compensatoria judicialmente concedida?
No tenia ninguna pensión compensatoria, estoy divorciada y cobro una pensión por invalidez no contributiva por tener un 65& de minusvalía psíquica que me renuevan cada 5 años, tengo 43, cobro 337 euros y en internet he leído que puedo cobrar una pensión de viudedad.
No voy a poner en tela de juicio lo que usted haya podido leer, si bien no cita la fuente, ya que no es igual que lo haga en la página de la Seguridad Social a en un chat, toda vez que la segunda carece de validez jurídica alguna.
El párrafo primero del art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, es de decir:
"En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho"
No obstante, le recomiendo que acuda a las oficinas de la Seguridad Social por si su caso concreto estuviera contemplado en otra normativa complementaria.
Su hija sí tiene derecho a la pensión de orfandad, en el supuesto que cumpla los siguientes requisitos, ya que no indica la edad de la misma:
a)Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
b)Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Ruego cierre y valore

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